Luego de la separación, le dieron 72 horas para devolverle la camioneta a su ex mujer.

El Poder Judicial de Cipolletti ha ordenado a un hombre restituir una camioneta Toyota Hilux 4×4 doble cabina a su expareja en un plazo de 72 horas. La decisión se tomó luego de que la mujer denunciara haber sufrido violencia económica y la retención indebida del vehículo tras la ruptura de la convivencia.

La mujer, cuya identidad se mantiene en reserva, había presentado una acción autosatisfactiva ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. En su denuncia, explicó que la camioneta, que estaba registrada a su nombre, era fundamental para su trabajo, sus traslados diarios y para llevar a sus hijos. Afirmó que la retención del vehículo le generó importantes deudas y dificultades para mantener su rutina.

Según la denunciante, su expareja se quedó con varios bienes que le pertenecían, incluyendo el vehículo y un comercio, en el contexto de un patrón de violencia económica. La mujer intentó una mediación previa para recuperar el bien, pero no logró llegar a un acuerdo. Además, relató que tras la separación quedaron deudas fiscales vinculadas al rodado.

El hombre, por su parte, se opuso a la restitución. Argumentó que la camioneta había sido adquirida durante la convivencia con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. También sostuvo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo dejaba en una situación de vulnerabilidad, añadiendo que la mujer disponía de otros automóviles.

Sin embargo, la jueza a cargo del caso valoró el informe de dominio que acreditaba que la camioneta estaba a nombre de la mujer, considerándolo prueba de su titularidad. Se destacó que el hombre no inició ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien y que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo carecían de pruebas que las respaldaran.

La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que establece que, al finalizar una unión convivencial sin un pacto previo, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo enfatizó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución de bienes.

Por lo tanto, el Poder Judicial determinó que la mujer fue desapoderada del vehículo de manera indebida y ordenó su restitución en un plazo de 72 horas. Se advirtió que, en caso de incumplimiento, la policía podrá secuestrar el automóvil de manera inmediata.

La medida fue apelada por el hombre, pero un tribunal superior revisó y confirmó la sentencia, sosteniendo que la resolución se fundamentó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no fueron suficientes para modificarla.

Gaston Yelmini

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