Un conflicto familiar que se originó hace décadas en un predio fiscal de Fernández Oro llegó a su fin tras un reciente fallo de la Justicia Civil de Cipolletti. La sentencia determinó que un heredero que fue beneficiado con una cesión gratuita en vida por parte de su padre deberá compensar a sus tres hermanos para igualar la herencia.
La historia se remonta a los años 70, cuando la familia se asentó en una parcela fiscal donde construyeron viviendas, realizaron cerramientos y plantaron árboles. Sin embargo, en 1996, el padre realizó una cesión administrativa gratuita a favor de uno solo de sus hijos ante la Dirección de Tierras de Río Negro. Tras el fallecimiento del progenitor, los otros tres hijos iniciaron una demanda al quedar fuera del reparto del único patrimonio de valor que poseía la familia.
El heredero demandado intentó defenderse argumentando que, al ser tierras fiscales y no tener título de propiedad, el terreno nunca integró el patrimonio de su padre. Sin embargo, el juzgado rechazó este argumento, aclarando que lo que se hereda no es el suelo —que pertenece a la Provincia— sino el valor de las mejoras y adelantos (viviendas, perforaciones, plantaciones) realizados en el lugar.
La resolución judicial indicó que esa transferencia gratuita constituyó una ventaja económica concreta que debe ser computada en la sucesión. El fallo no anula la situación del hijo como ocupante del predio, pero lo obliga a «colacionar» esos valores.
La sentencia explica un concepto clave del derecho sucesorio: la colación es la herramienta que busca la igualdad entre los herederos. En la práctica, significa que si un hijo recibió un beneficio importante en vida, ese valor se cuenta como un «anticipo de herencia».
El fallo aclara que el cálculo de la compensación se hará sobre el valor de lo que existía en el predio en 1996. Las mejoras posteriores que el hijo beneficiado haya realizado por su cuenta, o los frutos obtenidos después de esa fecha, no entrarán en el reparto con sus hermanos.
De esta manera, la justicia rionegrina reafirma que las cesiones administrativas en tierras fiscales no pueden ser utilizadas para desheredar de hecho al resto de los familiares, garantizando un reparto justo de los bienes familiares.
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