El STJ obliga a una obra social a cubrir una rinoplastía feminizante

El máximo tribunal de Río Negro ratificó que las cirugías de adecuación corporal no se limitan a lo genital. El fallo destaca que la identidad de género es un derecho humano fundamental y que la cobertura debe ser integral.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de apelación de la Provincia y confirmó una sentencia de amparo que ordena la cobertura total de una rinoplastía feminizante para una afiliada. El fallo sienta un precedente clave al interpretar el alcance de la Ley de Identidad de Género (26.743) en el sistema de salud provincial.

El caso llegó a la máxima instancia judicial luego de que la Provincia cuestionara específicamente la cobertura de la cirugía de nariz, argumentando que no estaba estrictamente detallada en las reglamentaciones vigentes. Sin embargo, los jueces del STJ desestimaron este planteo, recordando que el listado de intervenciones de la ley es “enunciativo y no taxativo”, lo que significa que no es una lista cerrada y debe adaptarse a las necesidades de cada paciente.

Identidad y salud integral

Para el Tribunal, la rinoplastía en este contexto no es una intervención estética aislada, sino una parte esencial del proceso de afirmación de género. La sentencia se apoyó en informes médicos que aseguran que la adecuación de los rasgos faciales a la identidad autopercibida tiene un impacto directo en el bienestar psicológico y la calidad de vida de la persona.

En sus fundamentos, el STJ subrayó que el derecho a la salud debe entenderse bajo el concepto de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que contempla el bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedades.

Un derecho sin barreras administrativas

El fallo reafirma que la Ley 26.743 garantiza que las personas mayores de edad puedan acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo sin necesidad de autorizaciones judiciales o administrativas previas.

Con esta decisión, la justicia rionegrina ratifica que los efectores de salud, ya sean públicos, privados o de seguridad social, están obligados a garantizar el acceso efectivo a todos los tratamientos que formen parte del proceso de transición, consolidando el respeto por la identidad de género en todo el territorio provincial.

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