El fuero Civil de Cipolletti rechazó una demanda presentada por cuatro hermanas que pretendían anular una escritura pública firmada por su madre en 2019. Mediante ese documento, la mujer había cedido a favor de otro de sus hijos los derechos hereditarios que le correspondían tras el fallecimiento de su esposo. Según la presentación de las hijas, su madre padecía un diagnóstico de demencia senil y depresión, lo que le impedía comprender los alcances del acto. Además, denunciaron que el precio de la operación era irrisorio y que el trámite ocultaba una donación encubierta para perjudicar su parte de la herencia.
Para canalizar el reclamo, las mujeres iniciaron un incidente de redargución de falsedad contra la escritura y contra la escribana que autorizó el acto, argumentando que la profesional no poseía los conocimientos médicos para certificar la salud mental de la firmante ni constató el origen de los fondos. Por su parte, la escribana y el hermano demandado rechazaron el planteo y explicaron que la vía elegida era incorrecta, ya que este recurso sirve únicamente para cuestionar si el notario falseó los hechos ocurridos en su presencia, mas no para objetar la capacidad de las personas o la sinceridad de un negocio comercial.
Al analizar el caso, los magistrados de primera instancia le dieron la razón a la defensa y desestimaron la demanda. El fallo explicitó que los vicios invocados por las hermanas, tales como la incapacidad de la madre, la simulación del contrato y el precio vil, corresponden a defectos del acto jurídico propiamente dicho y deben ser debatidos a través de una acción ordinaria de nulidad. Asimismo, el tribunal advirtió que la prueba médica aportada carecía de peso legal, ya que solo presentaron un certificado emitido por un especialista en medicina del trabajo con posterioridad al fallecimiento de la mujer, sin el respaldo de una historia clínica ni estudios neurológicos que demostraran la patología al momento de la firma.
Tras el fallo adverso, una de las hermanas apeló la resolución ante la Cámara Civil de Cipolletti, argumentando que el juez de primera instancia debió reconducir el caso hacia una acción de nulidad en lugar de rechazarlo por cuestiones puramente formales. Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó los agravios y confirmó la sentencia previa. Los camaristas aclararon que las facultades que tienen los magistrados para aplicar el derecho correcto no los habilitan a transformar un procedimiento en otro completamente diferente, puesto que realizar una modificación de esa magnitud alteraría el objeto del litigio y violaría de forma directa el derecho de defensa y el principio de congruencia judicial.

























