La Justicia de Roca rechazó el desalojo de una familia que habita una vivienda vendida hace 20 años

Una mujer pretendía recuperar una propiedad mediante una demanda de reivindicación, alegando que la ocupación era ilegal. Sin embargo, la jueza comprobó que la demandante había firmado un boleto de compraventa en 2004 y entregado las llaves voluntariamente, por lo que el reclamo fue desestimado.

El fuero Civil de General Roca dictó un fallo que pone fin a un extenso conflicto inmobiliario iniciado por una vecina que buscaba recuperar una vivienda. La demandante argumentaba que la propiedad le pertenecía y que la actual ocupante no contaba con autorización para permanecer en el lugar. Según su versión, la relación se había iniciado mediante un contrato de alquiler y posteriores negociaciones de venta que supuestamente habían fracasado por falta de pago de cuotas e impuestos por parte de los compradores.

Sin embargo, la investigación judicial reveló una realidad diferente a la planteada en la demanda. Se constató que en el año 2004 la dueña original había firmado un boleto de compraventa y entregado las llaves de forma voluntaria a la expareja de la mujer que pretendía desalojar. El hombre, por su parte, demostró que adquirió la propiedad para sus hijos, cediendo luego los derechos a su familia, quienes durante dos décadas se hicieron cargo de los servicios y las gestiones para regularizar la situación del inmueble.

Al analizar el caso, la jueza interviniente determinó que no se logró demostrar la rescisión legal del acuerdo de compraventa ni una pérdida involuntaria de la posesión. El fallo subraya que, si el titular de una propiedad se desprende de ella voluntariamente a través de una venta, no puede luego exigir la devolución mediante una acción de reivindicación sin una resolución previa de aquel contrato original. La magistrada consideró que el derecho de propiedad debe evaluarse junto a las formas legales en que este se transfiere.

Además de los aspectos técnicos, la resolución judicial tuvo en cuenta el impacto social del caso. El rechazo de la demanda evitó el desalojo de una mujer y sus tres hijos que no cuentan con otra alternativa habitacional. De esta manera, la sentencia priorizó la estabilidad del hogar frente a un reclamo que carecía de sustento probatorio, reafirmando que la entrega voluntaria de una vivienda hace veinte años impide hoy calificar la ocupación como un acto ilegítimo.

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