¡Misión fallida para el «meón» de la oficina!: la Justicia de Roca avaló el despido de un empleado grabado in fraganti

El fallo de la Cámara Segunda del Trabajo ratificó la cesantía aplicada por el Municipio tras comprobarse que el agente orinaba sobre el escritorio y las herramientas de trabajo de una compañera. El tribunal descartó las nulidades planteadas sobre la prueba del video y encuadró el hecho como una falta gravísima y un acto de violencia de género en el ámbito laboral.

La Cámara Segunda del Trabajo de la ciudad de General Roca rechazó en forma íntegra la demanda promovida por un ex agente municipal que solicitaba su reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral tras haber sido cesanteado por la Municipalidad local. El fuero laboral confirmó la legitimidad de la sanción expulsiva dictada por el Poder Ejecutivo municipal al corroborarse mediante un registro audiovisual que el demandante orinaba de manera reiterada sobre el escritorio, teclado y muebles de uso cotidiano de una compañera de oficina.

La investigación administrativa se inició a partir de la denuncia de la trabajadora, quien, ante la persistencia de manchas y fuerte olor en su puesto de trabajo, instaló un dispositivo de filmación oculto en uno de los parlantes de su computadora. Tras constatarse la maniobra, el Municipio instruyó el sumario correspondiente y dispuso la cesantía bajo los términos del Estatuto del Empleado Municipal y la normativa de protección integral para prevenir la violencia contra las mujeres.

El exempleado acudió a la Justicia alegando la invalidez de la prueba informática por supuestas fallas en la cadena de custodia y alteración de las imágenes. Sin embargo, tras la anulación de un primer fallo por parte del Superior Tribunal de Justicia, la Cámara del Trabajo ratificó la validez del procedimiento administrativo. Los jueces concluyeron que las pericias técnicas, sumadas a los testimonios del personal de la oficina que constató las irregularidades físicas en el mobiliario, resultaron conducentes para acreditar el hecho.

El pronunciamiento judicial destacó que la conducta del sancionado no constituyó un mero daño a los bienes públicos, sino una agresión dirigida de manera específica hacia la trabajadora que vulneró su dignidad, salud psicológica e integridad en el espacio laboral. En consecuencia, el tribunal ratificó la sanción de cesantía dictada por el municipio y rechazó todos los reclamos económicos articulados por el demandante.

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