Un fallo del Juzgado de Paz de Lamarque sentó un precedente clave contra el acoso callejero en la región del Valle Medio. La magistrada a cargo dispuso una estricta prohibición de acercamiento y contacto contra un hombre que intimidaba y realizaba comentarios no consentidos de connotación sexual hacia una vecina cada vez que la cruzaba en la vía pública, alterando severamente su tranquilidad cotidiana y restringiendo su derecho a transitar libremente.
La presentación judicial se inició a partir de la denuncia formal realizada por la víctima en la Comisaría 17° de la localidad. El expediente se encuadró como una infracción al artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro, normativa que sanciona de forma específica las conductas físicas o verbales de índole sexual en espacios públicos que generan climas de hostilidad, degradación o humillación hacia las personas.
Durante la audiencia celebrada ante el juzgado, el acusado no presentó pruebas para desacreditar los hechos y aceptó voluntariamente mantenerse alejado de la denunciante. No obstante, al resolver con perspectiva de género y en el marco de la Ley Nacional 26.485 y convenciones internacionales como Belém do Pará, la jueza formalizó la medida cautelar prohibiéndole aproximarse a la mujer, a su vivienda y a sus lugares habituales de tránsito, extendiendo el cerco a cualquier intento de contacto vía telefónica o por redes sociales.
La restricción se fijó con una vigencia inicial de 60 días, prorrogables si persiste el riesgo, y bajo el apercibimiento expreso de que, en caso de incumplimiento, se dará intervención inmediata a la Fiscalía penal por el delito de desobediencia a una orden judicial.
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