La Cámara Laboral de General Roca resolvió una demanda presentada por una trabajadora del sector frutícola que, tras desempeñarse como embaladora durante 18 años, sufrió lesiones invalidantes en sus extremidades superiores. Durante casi dos décadas, las tareas de la mujer consistieron en la clasificación de frutas mediante movimientos constantes de extensión de muñeca y presión manual, una actividad que terminó por manifestarse a través de dolores agudos y hormigueo persistente. El cuadro clínico se agravó con el tiempo, transformándose en una limitación física que afectó su desempeño laboral y su calidad de vida cotidiana.
El conflicto legal se originó luego de que la Comisión Médica, en instancia administrativa, determinara un grado de incapacidad que la trabajadora consideró insuficiente para reflejar el daño real sufrido. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial de Roca solicitando un reconocimiento mayor de su discapacidad. A lo largo del proceso judicial, se acreditó que la paciente ya había recibido prestaciones médicas, quirúrgicas y de rehabilitación, pero que las secuelas persistían de manera crónica, vinculándose directamente con las exigencias físicas de su puesto de trabajo en los galpones de empaque.
Durante la etapa probatoria, las pericias médicas fueron determinantes para el tribunal. La médica perito interviniente concluyó que la demandante padece síndrome de túnel carpiano bilateral, una patología que afecta los nervios medianos de ambas muñecas y que es frecuentemente catalogada como enfermedad profesional en el ámbito de la fruticultura debido a la repetitividad de las maniobras. Esta conclusión científica no fue cuestionada por ninguna de las partes involucradas, dejando en claro el nexo causal entre la actividad de embalaje y el desgaste físico sufrido por la operaria.
Asimismo, el fallo integró una pericia psicológica que diagnosticó un trastorno depresivo derivado de las consecuencias físicas y personales del padecimiento crónico. Aunque La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) intentó impugnar este informe, la profesional actuante ratificó su diagnóstico explicando que el trastorno presenta más de dos años de evolución y se encuentra íntimamente ligado al proceso de incapacidad física. El tribunal consideró que el impacto en la salud mental de la trabajadora era un componente indisoluble del daño total recibido por la enfermedad profesional.
Finalmente, el tribunal hizo lugar al reclamo indemnizatorio y estableció un grado de incapacidad total del 17,79 %, sumando los porcentajes físicos y psicológicos indicados por los expertos. La sentencia condenó a La Segunda ART a abonar la indemnización correspondiente según lo estipulado por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normativas complementarias. De esta manera, la justicia local reafirmó la protección a los trabajadores rurales y del empaque frente a enfermedades derivadas de esfuerzos repetitivos, garantizando una compensación acorde a la historia laboral de la damnificada.
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