El Juzgado de Familia de Villa Regina hizo lugar a una acción de filiación y reconoció judicialmente la paternidad de un hombre que había fallecido en el transcurso del proceso. La demanda había sido promovida por la madre cuando la niña era una bebé de cuatro meses, luego de que el hombre rechazara asumir el vínculo biológico alegando que padecía un problema orgánico que le impedía concebir hijos.
A pesar del deceso del progenitor durante el trámite del expediente, la causa continuó con la intervención del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro. El análisis molecular de ADN determinó un índice de probabilidad de paternidad biológica superior al 99,99998%, aporte científico que brindó una certeza concluyente sobre la «verdad biológica» del caso y no fue objetado por ninguna de las partes procesales ni por la Defensoría de Ausentes asignada.
En la resolución, la magistrada interviniente acreditó el vínculo de filiación y dispuso la adición del apellido paterno. Para la rectificación en el Registro Civil, la sentencia hizo valer un acuerdo previo que los progenitores habían firmado antes del fallecimiento del hombre, por lo cual la niña fue inscripta con un apellido compuesto integrado en primer término por el materno y en segundo lugar por el paterno, cerrando así el proceso judicial para garantizar el derecho a la identidad de la menor.
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