Allen. El Juzgado de Paz de esta localidad intervino recientemente en un legajo que combina conflictos sentimentales con una particular interpretación de la normativa vigente. Un vecino presentó una denuncia formal contra el amante de su pareja, un hombre cercano a su entorno familiar, solicitando medidas de restricción para evitar «actos molestos».
Según el relato del denunciante, mantiene una relación estable desde hace 15 años con una mujer de 55. Sin embargo, denunció que desde hace cuatro años ella sostiene un vínculo paralelo con el acusado. El hombre explicó que intentó mediar de palabra pidiéndole al tercero que se alejara de la mujer, pero la situación lejos de resolverse derivó en una contra-denuncia por parte del amante. El conflicto se reavivó días atrás cuando el señalado volvió a presentarse en el domicilio; en esa ocasión, la mujer justificó su ingreso bajo el argumento de que el sujeto era un antiguo amigo de su hijo fallecido.
El punto más crítico de la presentación judicial ocurrió cuando el denunciante admitió haber rastreado al otro hombre por redes sociales y conocer su ubicación actual. Acto seguido, dejó asentada una frase que alertó a las autoridades: “Que quede claro que si a él le pasa algo, yo nada que ver”. Tras esa advertencia, insistió en el pedido de una prohibición de acercamiento recíproca.
Sin embargo, al analizar la presentación, la Justicia de Paz resolvió desestimar la denuncia. El fundamento principal fue que el caso no se encuadra en los preceptos de la Ley 3040, que regula la Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares. La resolución dictada a fines del mes pasado aclara que la norma comprende a cónyuges, convivientes, ascendientes o personas con vínculos de parentesco y afectivos directos, pero no alcanza a los conflictos entre terceros o «amigos informales íntimos» ajenos al núcleo protegido por la ley.
De esta manera, el magistrado determinó que no existía el vínculo jurídico necesario para aplicar las medidas cautelares solicitadas bajo dicha normativa, dejando el conflicto fuera de la competencia de la Ley de Violencia Familiar.
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