Cuatro efectivos de la Comisaría 47° de J.J. Gómez, en General Roca, fueron formalmente imputados por delitos gravísimos, tras una audiencia judicial en la que se reconstruyó una secuencia de hechos ocurridos el 15 de junio de 2024, entre las 2:05 y las 4:30 de la madrugada.
Según la acusación de la Fiscalía, los policías abordaron a un grupo de jóvenes que se encontraba en un playón deportivo del barrio Alta Barda. Uno de los agentes habría disparado al aire con su arma reglamentaria para dispersarlos. Luego, identificaron a dos adolescentes, los subieron por la fuerza a un móvil policial y los trasladaron a un descampado, sin llevarlos a la unidad ni cumplir procedimiento alguno, configurando así una privación ilegítima de la libertad.
Ya en el descampado, uno de los imputados, de acuerdo al relato fiscal, golpeó a los adolescentes. Las dos mujeres policías que participaban habrían pedido que se detuviera, mientras otro agente observaba sin intervenir. Luego, el mismo policía les ordenó correr y disparó hacia sus pies, hiriendo a uno de ellos en el muslo con un perdigón. La agresión incluyó una frase que quedó registrada en la causa: “¿Qué pasa si yo te mato y te desaparezco?”, les habría dicho, mientras blandía su arma.
Los adolescentes escaparon hacia la zona de bardas y lograron ocultarse. Las denuncias fueron presentadas por las familias de las víctimas y sustentadas con múltiples elementos probatorios: entrevistas en sede fiscal, certificados médicos, informes del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), el parte diario de la Comisaría 47°, el registro del móvil implicado y testimonios en Cámara Gesell.
Las imputaciones dictadas por el juez de Garantías son graves:
Un policía fue acusado como autor de torturas, lesiones leves calificadas, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Las dos agentes mujeres fueron imputadas como partícipes necesarias de la privación ilegal de la libertad y autoras de omisión de denunciar tortura.
El cuarto policía fue considerado partícipe necesario de los mismos delitos que el primero.
Las defensas —tanto públicas como privadas— intentaron sin éxito que los hechos fueran considerados como “vejaciones” y se opusieron a las medidas cautelares. No obstante, el juez ordenó la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas y con otras 16 personas mencionadas en la causa, por un plazo de cuatro meses, hasta el 2 de noviembre de 2025.
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