Grave accidente y desprotección en Viedma: la justicia condenó a una empresa por un repartidor que sufrió fractura de cráneo

La Cámara del Trabajo de la capital rionegrina dictó una sentencia a favor de un trabajador que cayó de la caja de un camión en movimiento mientras realizaba tareas de reparto. El hombre, que no estaba registrado formalmente y carecía de cobertura de ART, sufrió un traumatismo de cráneo grave que lo dejó en coma. Tras el desinterés de sus empleadores, el tribunal reconoció una incapacidad del 29,76% y ordenó el pago total de la indemnización por los daños físicos y psicológicos sufridos.

El hecho ocurrió en la ciudad de Viedma mientras un trabajador cumplía funciones de reparto para una empresa local. Según quedó acreditado en el expediente, el hombre se encontraba en la caja de un camión cuando el conductor realizó una maniobra brusca al doblar en una esquina. La inercia provocó que el operario perdiera el equilibrio y cayera pesadamente contra el asfalto, impactando de lleno con su cabeza. La gravedad del golpe le causó un traumatismo encéfalo craneano grave con pérdida inmediata del conocimiento y convulsiones, lo que obligó a su traslado de urgencia al hospital local, donde ingresó en estado de coma y requirió asistencia respiratoria mecánica.

Debido a la complejidad del cuadro, que incluyó una fractura de cráneo y lesiones auditivas, el paciente debió ser derivado a un centro de mayor complejidad y permaneció varios días en terapia intensiva. Tras recibir el alta y comenzar un largo proceso de rehabilitación, el trabajador se enfrentó a una situación de total vulnerabilidad: la empresa para la que prestaba servicios no había denunciado el accidente ante ninguna Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por no tenerlo registrado «en blanco». Además de no recibir cobertura médica ni asistencia para los costos de recuperación por parte de sus patrones, solo se le abonó una mínima parte de su salario durante el tiempo que estuvo convaleciente.

La situación de conflicto se profundizó cuando, una vez obtenido el alta definitiva, el hombre notificó a la firma su intención de reincorporarse a su puesto y exigió la regularización de su situación laboral, junto con el pago de los haberes adeudados. Ante el silencio y la falta de respuestas por parte de la empresa, el trabajador se consideró despedido por injuria grave e inició la demanda ante la Cámara del Trabajo de Viedma. En el proceso judicial, la defensa de la empresa no pudo desmentir la relación laboral, y el tribunal confirmó que el vínculo existía desde mucho antes del accidente, determinando que la responsabilidad por las secuelas recae directamente sobre el empleador ante la ausencia de una ART.

Durante el juicio, se incorporaron pericias médicas y psicológicas que arrojaron resultados alarmantes sobre la salud del demandante. Los expertos confirmaron que el trabajador padece una hipoacusia traumática en el oído izquierdo y un desorden mental orgánico, secuelas directas del fuerte impacto contra el pavimento. Estas afecciones han alterado de manera permanente su vida personal y social, limitando su capacidad para reinsertarse plenamente en el mercado laboral. Con estos elementos, el tribunal estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 29,76%, calculada bajo el criterio de capacidad restante residual.

Finalmente, los jueces de la Cámara del Trabajo ordenaron a la empresa el pago de las sumas reclamadas, incluyendo la indemnización por el accidente, los salarios caídos y las multas por la falta de registro laboral. La sentencia otorgó un plazo de diez días para el cumplimiento del pago, sentando un precedente importante sobre la responsabilidad directa que asumen los empleadores cuando mantienen trabajadores en la informalidad y ocurren accidentes de esta magnitud. El fallo busca reparar, al menos en términos económicos, el daño sufrido por un trabajador que fue abandonado por sus empleadores en el momento de mayor necesidad.

Julian Fernández

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