Giro inesperado en un juicio por accidente: el insólito descuido que obliga a una aseguradora a pagar tras un vuelco fatal

Un trágico siniestro en la Ruta 22, que terminó con la muerte del cuñado del conductor, derivó en una batalla legal en Villa Regina. Aunque el vehículo circulaba con más pasajeros de los permitidos y existía un vínculo familiar entre los involucrados, razones que suelen anular las pólizas, un error de "reloj" de la compañía de seguros cambió el destino del juicio.

Lo que comenzó como un viaje familiar desde Río Negro hacia Bahía Blanca se transformó en tragedia en la madrugada del miércoles, cuando un automóvil volcó a la altura de La Adela. El conductor perdió el control en una curva, el vehículo dio varios tumbos y, lamentablemente, uno de los ocupantes falleció en el acto. Tras el cierre de la causa penal, la esposa y las hijas de la víctima iniciaron una demanda civil que parecía tener todo en contra, ya que el peritaje confirmó que en el auto viajaban seis personas cuando solo estaba habilitado para cinco, y que el parentesco entre el conductor y el fallecido era motivo de exclusión en el contrato del seguro.

Ante la demanda, la compañía aseguradora intentó evitar el pago alegando precisamente estas infracciones contractuales. Sostenían que el exceso de pasajeros y el grado de parentesco liberaban a la empresa de cualquier responsabilidad económica. Sin embargo, el nudo jurídico del caso no se resolvió por lo que decía la póliza, sino por el comportamiento administrativo de la propia aseguradora. La defensa de las víctimas detectó una falla crítica: la empresa nunca rechazó la cobertura de manera formal dentro del plazo que exige la ley tras recibir la denuncia del siniestro.

Al analizar el caso, la jueza de la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 21 de Villa Regina aplicó con rigor el artículo 56 de la Ley de Seguros. Esta normativa establece que las compañías tienen un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre la cobertura; si no lo hacen, su silencio se interpreta legalmente como una aceptación tácita de la obligación de cubrir el daño. En este caso, la aseguradora dejó pasar el tiempo y recién intentó invocar las cláusulas de exclusión cuando ya debía contestar la demanda judicial, lo que para la magistrada representó una vulneración al principio de buena fe.

Como consecuencia de este descuido administrativo, la sentencia determinó que la aseguradora deberá responder dentro de los límites de la póliza, a pesar de las irregularidades del viaje. El fallo condenó al conductor, a la dueña del vehículo y a la compañía de seguros a indemnizar a la familia con una suma que supera los 26 millones de pesos, contemplando rubros como el daño moral y la pérdida de chance para las hijas del hombre fallecido. La decisión sienta un precedente fundamental en la región sobre la importancia de los plazos legales, demostrando que un error de tiempo puede ser más determinante que la propia «letra chica» de un contrato.

Julian Fernández

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