Fallo histórico en Viedma: la Justicia reconoció como madre a la mujer que crió a la hija de su esposo durante 26 años

En un emotivo dictamen de adopción integrativa, una jueza de familia legalizó el vínculo entre una mujer y la hija biológica de su exmarido. A pesar del divorcio de la pareja, la joven —que hoy tiene 26 años— eligió seguir viviendo con quien la crió desde bebé y solicitó llevar su apellido para reflejar su verdadera identidad.

La justicia rionegrina dictó una sentencia que pone nombre y legalidad a lo que en la práctica funcionó durante casi tres décadas: una maternidad construida desde el afecto, el cuidado y la convivencia diaria. El caso se remonta a 26 años atrás en Viedma, cuando un hombre tuvo una hija durante un breve distanciamiento con su esposa. Al retomar el matrimonio, la mujer no solo aceptó a la beba, sino que asumió su crianza de manera exclusiva ante la decisión de la madre biológica de no ejercer sus funciones.

A lo largo de los años, la niña creció integrada totalmente a la familia de la esposa de su padre, siendo reconocida como hija, nieta y sobrina por todo el entorno. El vínculo fue tan fuerte que, incluso tras el divorcio de la pareja en 2015, la entonces adolescente decidió permanecer viviendo con su «madre de crianza» en lugar de seguir a su padre biológico.

La identidad por sobre el papel

Al cumplir los 26 años, la joven y su madre socioafectiva se presentaron ante la Justicia para solicitar una adopción integrativa con carácter pleno. El objetivo era claro: que la documentación oficial (DNI y partida de nacimiento) reflejara la realidad que vivieron siempre. La joven explicó que el nombre de su madre biológica en sus documentos le generaba constantes dificultades y no representaba quién era ella en la sociedad.

El fundamento del fallo

La jueza de familia que intervino en el caso aplicó los artículos 630 y siguientes del Código Civil y Comercial. La magistrada destacó que la adopción integrativa en familias ensambladas tiene como fin proteger el interés superior del hijo o hija, reconociendo vínculos que ya existen. Aunque la joven es mayor de edad, la ley permite esta excepción cuando se demuestra que hubo «posesión de estado de hija» durante su minoría de edad; es decir, que siempre fue tratada y reconocida como tal.

Finalmente, la sentencia ordenó el desplazamiento de la filiación materna de origen. Esto significa que el nombre de la madre biológica será borrado de la partida de nacimiento y reemplazado por el de la mujer que la crió, otorgándole la plena identidad que la joven reclamaba para cerrar un círculo de amor y compromiso que duró 26 años.

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