Fallo ejemplar en Roca: la suma que deberá pagar el hombre que abandono a su hija porque «lloraba mucho»

La Justicia de Familia dictaminó que el hombre, quien se marchó del hogar cuando la bebé tenía apenas 22 días, incurrió en violencia económica y maltrato. El fallo reconoce el valor económico de las tareas de cuidado que la madre afrontó en soledad.

El Juzgado de Familia de General Roca dictó una sentencia contundente contra un hombre que abandonó la convivencia con su pareja y su hija recién nacida bajo el argumento de que la bebé «lloraba mucho» y no deseaba ejercer la paternidad en esa etapa. Tras la demanda iniciada por la madre, la Justicia fijó una cuota alimentaria equivalente al 25 por ciento del salario del progenitor, con el agravante de que el monto mensual nunca podrá ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil.

La situación se originó cuando la niña tenía apenas tres semanas de vida. En aquel momento, la mujer, quien se encontraba cursando el último año de su carrera universitaria, debió asumir la crianza y el sostén económico de forma exclusiva, trabajando en doble turno como maestra de apoyo. A pesar de los intentos de la madre por integrar al hombre en los controles pediátricos y la vida cotidiana de la menor, el demandado mantuvo una actitud de absoluto desinterés, llegando incluso a ausentarse de las audiencias judiciales y negándose a facilitar el traspaso de la asignación universal por Hijo.

En los fundamentos del fallo, la magistrada interviniente destacó que las tareas de cuidado personal, tales como la alimentación, el apoyo escolar y la atención en la salud, tienen un valor económico concreto que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa. La sentencia subrayó que el esfuerzo cotidiano de la madre constituye un aporte real a la manutención, el cual debe ser compensado por el progenitor que no convive con la menor.

Finalmente, la jueza calificó el comportamiento del hombre no solo como un incumplimiento de sus deberes, sino como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre. Para garantizar el cumplimiento efectivo de la cuota, se ordenó que el descuento se realice de manera directa sobre los haberes del hombre, asegurando así el bienestar habitacional y alimenticio de la niña de forma regular.

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