El Superior Tribunal confirmó el despido de un delegado sindical que faltó casi 100 días en un año

El máximo tribunal rionegrino ratificó la legalidad de la cesantía de un empleado de Ingeniero Jacobacci. El hombre, que contaba con tutela gremial, se ausentó 98 días en un lapso de diez meses y tenía antecedentes de violencia laboral.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el último recurso presentado por un delegado sindical y dejó firme su despido de una empresa radicada en Ingeniero Jacobacci. El fallo cierra un extenso proceso judicial que comenzó cuando la firma solicitó la exclusión de la tutela sindical del trabajador, argumentando una pérdida de confianza irreparable y un uso abusivo de los permisos gremiales que afectaba la productividad de la planta.

Según consta en el expediente, el empleado se ausentó de su puesto de trabajo un total de 98 días entre enero y octubre de 2023. La empresa logró acreditar ante la Cámara Laboral de Bariloche que estas inasistencias se realizaban sin previo aviso ni pedidos formales, lo que impedía la reorganización de las tareas. A este esquema de ausentismo se sumaron pruebas de asambleas inconsultas que interrumpían la producción y una sentencia previa que confirmaba conductas de violencia laboral hacia una de las gerentes de la firma.

El nudo del conflicto legal radicó en la protección que la Ley 23.551 otorga a los representantes gremiales. El trabajador alegó que su despido fue «prematuro» porque la sentencia que le quitaba la tutela no estaba firme al momento de ser notificado. Sin embargo, el STJ ratificó el criterio de las instancias anteriores, señalando que la empresa cumplió con el procedimiento de exclusión judicial antes de extinguir el vínculo y que la garantía gremial no representa una «inmunidad» frente a incumplimientos graves de los deberes de buena fe.

Con el rechazo del recurso de queja por parte del STJ, se agotaron las instancias provinciales para el exdelegado. El fallo sienta un precedente importante sobre los límites de la actividad sindical, remarcando que el ejercicio de un rol representativo debe encuadrarse en el respeto a las normas del contrato de trabajo y la planificación operativa de las empresas.

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