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El Superior Tribunal de Justicia anuló la suspensión del intendente de Allen y resolvió el conflicto de poderes

El máximo tribunal rionegrino declaró la nulidad de las ordenanzas aprobadas por el Concejo Deliberante al determinar que la formulación de cargos penales no equivale al antiguo procesamiento exigido por la Carta Orgánica. El fallo estableció que el cuerpo legislativo comunal incurrió en una extralimitación de sus competencias e invadió facultades del Poder Ejecutivo Municipal.

El conflicto institucional se desencadenó cuando el Concejo Deliberante de Allen aprobó las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, disponiendo la suspensión preventiva del intendente en sus funciones y la quita de su remuneración hasta la resolución definitiva de una causa penal. Para fundamentar la sanción, los concejales sostuvieron que la reciente formulación de cargos penales contra el jefe comunal guardaba una equivalencia conceptual con la figura del procesamiento requerida por el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Ante esa medida, el intendente recurrió a la justicia provincial argumentando que el órgano legislativo había vulnerado sus atribuciones.

En su resolución, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al planteo y declaró la nulidad absoluta de las normativas locales y de todos los actos derivados. El tribunal explicó que el sistema penal acusatorio adversarial vigente en la provincia responde a un paradigma sustancialmente distinto al anterior, por lo que no resulta válido trasladar sus conceptos de forma automática. En ese sentido, precisó que la formulación de cargos es un acto inicial de la etapa preparatoria que solo delimita el objeto de investigación de la fiscalía, sin que el juez de Garantías realice un juicio de valor sobre la responsabilidad penal ni sobre la veracidad de los hechos atribuidos.

El fallo contrapuso dicha instancia con el antiguo procesamiento, figura que sí requería un análisis probatorio previo sobre la existencia del delito y la participación del imputado, teniendo mayor similitud con un auto de apertura a juicio que con la apertura de una investigación. Por ello, la sentencia concluyó que el Concejo Deliberante forzó el alcance de normas procesales diferentes y actuó sin una causa legal válida, restringiendo irrazonablemente los derechos políticos del jefe comunal. Finalmente, el máximo tribunal remarcó que cualquier actualización de las causales de suspensión debe tramitarse mediante una reforma formal de la Carta Orgánica a través del órgano constituyente local.

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