El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de revisión excepcional presentado por la defensa de un excuidador de la SENAF en Viedma, quien cumple una condena firme de 9 años y 6 meses de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber tenido la guarda de la víctima. Los abogados del condenado solicitaban la anulación del fallo y su inmediata absolución, argumentando que la adolescente, que residía en un dispositivo estatal de protección al momento de los hechos, se había retractado de su acusación original.
Al fundamentar el rechazo, el máximo tribunal provincial explicó que el recurso de revisión tiene un alcance estrictamente restringido y de interpretación restrictiva, por lo que no funciona como una nueva instancia de apelación para volver a discutir el juicio. El STJ determinó que la supuesta retractación no constituye un hecho nuevo o sobreviniente, ya que la estrategia central de la defensa durante el debate oral consistió justamente en cuestionar el relato de la joven. De este modo, la aparición de una nueva pericia psicológica de parte representa solo una reedición técnica de una hipótesis que ya fue evaluada y descartada por los jueces.
El contexto del testimonio: El tribunal llamó la atención sobre el hecho de que la adolescente no expresó esta supuesta retractación ante la fiscal del caso ni ante la Oficina de Atención a la Víctima, sino únicamente ante los defensores particulares del propio condenado.
Otro de los argumentos centrales del fallo desarticuló la validez de la prueba invocada por los defensores. El STJ valoró el propio informe psicológico acompañado por la defensa, el cual describía a la joven con una marcada fragilidad volitiva y señalaba que sus manifestaciones dependían directamente del contexto. Para los magistrados, esta caracterización socava desde la base la idea de que la retractación haya sido categórica, incondicionada y libre de cualquier tipo de presión externa.
Finalmente, el STJ incorporó la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los procesos de violencia sexual, advirtiendo que este tipo de marchas atrás no pueden analizarse de manera aislada, sino dentro de las dinámicas de sumisión y las condiciones de vulnerabilidad que atraviesan las víctimas. Al concluir que el planteo no encuadra en los supuestos de excepción previstos por el Código Procesal Penal de la provincia, el tribunal ratificó la sentencia de prisión efectiva y ordenó que el hombre continúe detenido.

























