El STJ de Río Negro rechaza recurso extraordinario y agota la vía provincial en la causa por usurpación contra la comunidad Buenuleo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de cinco miembros de la comunidad Lof Che Buenuleo, condenados por usurpación en Bariloche. Con esta resolución, firmada el 17 de octubre, la causa agotó las instancias recursivas dentro del fuero provincial, quedando a la espera de una posible presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La defensa pública de los condenados había interpuesto el recurso con el objetivo de llevar el caso a la Corte Suprema, argumentando una violación a garantías constitucionales, la omisión de aplicar normativa sobre derechos de pueblos originarios y la falta de imparcialidad del juez. Sin embargo, el STJ rechazó el recurso por razones estrictamente formales y no analizó la cuestión de fondo.

El máximo tribunal provincial consideró que la presentación no cumplió con los requisitos para habilitar la vía federal. Remarcó que la defensa no desarrolló con claridad la relación entre las normas invocadas (incluyendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana) y los hechos resueltos en la sentencia, limitándose a repetir planteos ya tratados y desestimados en otras instancias.

La condena en el juicio de Bariloche se produjo tras considerarse acreditado que los cinco integrantes de la comunidad ingresaron de forma ilegítima a un lote y despojaron de la posesión a un particular.

Durante todo el proceso, la defensa sostuvo que el territorio era comunitario y que la acción formaba parte de una recuperación territorial amparada por normativas vigentes, presentando incluso resoluciones del INAI y testimonios sobre la ocupación tradicional. No obstante, el tribunal penal descartó ese encuadre y resolvió que no se acreditó un derecho legítimo de los imputados sobre el inmueble.

La sentencia condenatoria también impuso medidas cautelares que impiden a los condenados acercarse al predio y tener contacto con los denunciantes. Estas restricciones, apeladas reiteradamente por la defensa sin éxito, fueron consideradas por los tribunales como una medida razonable frente a los hechos probados de usurpación.

Julian Fernández

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