El STJ anuló el referéndum de Bariloche: el Ejecutivo invadió competencias del Concejo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró nulas las resoluciones del intendente Walter Cortés que convocaban a una consulta popular, al considerar que el jefe comunal se excedió en sus funciones e invadió facultades exclusivas del órgano legislativo municipal.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro emitió un fallo que declara la nulidad de las resoluciones del Intendente de Bariloche que habían convocado a un referéndum popular para el próximo 9 de noviembre. El STJ determinó que la convocatoria fue realizada “en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal”.

La acción judicial que derivó en la anulación fue promovida por cinco concejales de la oposición. La consulta popular, impulsada por el Ejecutivo, planteaba someter a votación diez preguntas sobre temas sensibles para la ciudad, como:

  • El transporte por aplicaciones.
  • La implementación de una contribución turística.
  • La gestión de la Isla Huemul.
  • La financiación de licencias sindicales.

El argumento central del STJ radica en la interpretación de la Carta Orgánica Municipal. El Tribunal entendió que la potestad de definir los temas que pueden someterse a referéndum pertenece exclusivamente al Concejo Deliberante, tal como lo establece el Artículo 38, inciso 14, y el Artículo 163 de la Carta Orgánica.

El fallo señaló que el intendente “no cuenta con atribuciones para avanzar unilateralmente” con este tipo de consultas. Su rol, de acuerdo con la norma, se limita a una “función ejecutiva y de organización electoral” una vez que el Concejo Municipal ya ha dispuesto la necesidad de la consulta.

El STJ destacó que la Resolución 1453-I-2025, principal instrumento de la convocatoria, fue dictada con exceso de competencia y apoyada en una ordenanza que se encontraba derogada desde 2009.

La decisión del Tribunal fue sostenida por una mayoría de cuatro votos. Se registró un voto en disidencia que argumentó que los concejales no contaban con la legitimación adecuada para promover la acción, ya que actuaron por derecho propio y no en representación formal del cuerpo deliberativo.

Julian Fernández

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