Un fallo de la Cámara Laboral de Viedma resolvió un caso que combina comunicación digital, errores contables y reclamos laborales. Una empleada de una farmacia local reclamaba indemnización por despido sin causa, señalando que su jefa había autorizado un cambio de turno mediante un emoji en WhatsApp. Sin embargo, la Justicia concluyó que los íconos no alcanzan el estándar de prueba necesario en este tipo de procesos.
La discusión central del caso giró en torno al despido con causa, invocado por la empresa a raíz de la omisión de registrar y compensar notas de crédito de un proveedor entre agosto y noviembre de 2023. Esa falla contable representó más de 2,2 millones de pesos, monto equivalente a casi cinco meses de salario bruto de la trabajadora.
La empleada argumentó que la autorización de un cambio de turno había quedado demostrada en un intercambio por WhatsApp, donde la empleadora respondió con un emoji. Según la trabajadora, ese ícono equivalía a un “está bien”.
El tribunal, sin embargo, se apoyó en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y aclaró que la interpretación de un emoji depende del contexto y es subjetiva: puede expresar aprobación, ironía, disgusto o simplemente recepción del mensaje. Por eso, concluyó que no puede ser considerado como un “signo inequívoco” en términos legales.
Más allá de la discusión digital, el fallo enfatizó que el perjuicio económico ocasionado por la falta de registro de las notas de crédito constituyó una falta grave. La farmacia debió afrontar pagos que podían haberse compensado, lo que agravó su situación financiera en un contexto de alta inflación.
“La misma falta puede ser irrelevante en una empresa sólida, pero adquiere gravedad en otra con dificultades económicas”, destacó la sentencia, justificando el despido.
La mujer había reclamado más de 14 millones de pesos por despido sin causa, sanciones y otros conceptos. Sin embargo, la Justicia solo reconoció poco más de 800 mil pesos por días de suspensión y licencia médica.
La sentencia también fijó el pago de intereses actualizados desde que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución hasta el momento efectivo de pago.
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