El Juzgado Multifueros de El Bolsón tuvo en sus manos un caso de divorcio que expone la magnitud de un proyecto de vida en la Patagonia. Una pareja estadounidense, que se había casado en EE. UU., se instaló en El Bolsón en los años 90 después de vender un emprendimiento millonario en su país. Su plan era ambicioso: desarrollaron un complejo turístico de lujo en la zona paradisíaca de Mallín Ahogado.
Años después, se divorciaron. La mujer presentó una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal y debían ser divididos. El proyecto era enorme: el predio de Mallín Ahogado incluye una casa principal, cabañas, un complejo turístico de alto nivel con spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos al río y una biblioteca de 4.000 ejemplares.
La particularidad que complicó la división de todo esto es que las instalaciones se levantaron en tierras fiscales ocupadas por la Fundación Land Ethic Action Foundation, una persona jurídica constituida en California y administrada por ambos.
La jueza, al analizar la demanda, explicó que todo ese megaproyecto no podía ingresar en la división de bienes gananciales por tres motivos concretos:
La magistrada aclaró que la liquidación de la sociedad conyugal solo revisa los bienes que la ley califica como gananciales. Por eso, quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, y todo lo vinculado a la Fundación. Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen a la Provincia y la normativa impide que las construcciones se consideren gananciales, ya que la titularidad privada no se puede asignar sobre mejoras en terrenos fiscales.
La pericia contable reforzó esta postura, ya que no se pudo diferenciar con claridad qué mejoras se hicieron con plata del matrimonio y cuáles con dinero de la Fundación.
Finalmente, la jueza delimitó con precisión qué bienes sí integran la comunidad conyugal y serán divididos: un inmueble en el centro de El Bolsón (donde funcionan dos locales comerciales) y una camioneta Toyota Hilux comprada durante el matrimonio. Ambos bienes están correctamente inscriptos y cumplen con el Código Civil y Comercial.
La sentencia subraya que la exclusión del complejo de lujo y la biblioteca no significa que la mujer pierda sus derechos sobre esos activos, sino que debe administrarlos o reclamarlos por otras vías legales que correspondan, pero no a través de este proceso de liquidación conyugal. La forma en que se dividirán el inmueble céntrico y la camioneta se resolverá más adelante, aunque la sentencia de primera instancia aún puede ser apelada.
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