La Justicia de Roca declaró inconstitucional el cobro de tasas municipales en el predio conocido como Colonia 12 de Octubre de Allen. La decisión del fuero Contencioso Administrativo se basó en que la Municipalidad no presta de manera plena y continua los servicios que justificarían el cobro de esos impuestos.
El fallo judicial, que da lugar a una demanda de la Asociación Civil Árbol Río Negro, argumenta que la mayoría del predio carece de servicios públicos esenciales como agua potable, electricidad, gas, cloacas, alumbrado y mantenimiento vial. Aunque en una pequeña porción, conocida como «Toma 14 de Enero», existen algunas prestaciones básicas, el juez consideró que son insuficientes para justificar la legalidad del cobro.
La sentencia destaca que, si bien la ordenanza fiscal fue dictada dentro de las facultades del municipio, no cumple con los requisitos jurisprudenciales de una prestación efectiva, concreta y proporcional de los servicios. Se concluyó que no existe una relación razonable entre el monto de las tasas reclamadas y el costo real de los servicios prestados.
El juez también señaló que, a pesar de que las familias viven en el lugar de forma irregular, esto no justifica la falta de servicios, ya que el acceso a ellos es un mandato constitucional. Como resultado, se declaró inconstitucional la imposición, determinación y cobro de las tasas por Vialidad Rural, Servicios Retributivos e Inspección de Baldíos.

























