La disputa comenzó cuando uno de los herederos denunció que un familiar permitió la utilización del inmueble para fines comerciales sin su autorización y sin compartir los beneficios. Intentó en varias oportunidades resolver la situación mediante el diálogo y la mediación extrajudicial, pero sus reclamos fueron ignorados. Incluso envió cartas documento intimando la restitución o el pago de un resarcimiento, sin obtener respuesta. Ante la negativa de los demás herederos a alcanzar un acuerdo, presentó una demanda en el fuero Civil.
En el proceso judicial, los demandados argumentaron que el reclamo no podía prosperar porque el trámite sucesorio no había concluido y porque la cesión del inmueble tenía origen en un contrato de comodato firmado en 2016, cuya validez debía ser reconocida. Además, plantearon la prescripción de la demanda, con el argumento que el reclamo se había iniciado fuera del plazo legal. Sin embargo, el magistrado interviniente rechazó los planteos y determinó que el demandado debía indemnizar al resto de los herederos, ya que la ocupación unilateral del bien sin autorización del resto generaba un daño patrimonial que debía ser compensado.
En la sentencia, el juez sostuvo que “la obligación de reparar surge del artículo 2328 del Código Civil y Comercial, esto es, ‘el copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización desde que le es requerida’”. Dejó claro que la falta de acuerdo en la administración del bien no eximía de responsabilidad a quien lo usufructuó de forma exclusiva.
El fallo también reconoció el daño moral que sufrió el demandante. Señaló que “el contexto familiar en que se desarrolla la controversia dota de un mayor grado de convicción a la reparación de este rubro indemnizatorio”, ya que las relaciones entre los herederos “seguramente se han visto resentidas por la administración y disposición de los bienes integrantes del acervo hereditario mientras cada integrante transitaba su duelo”. Por este motivo, el juez fijó una compensación adicional de cuatro millones de pesos en concepto de daño moral.
Para cuantificar la indemnización, se tomó como referencia el valor locativo del inmueble en su estado actual y el tiempo de uso exclusivo. La sentencia de primera instancia no está firme y todavía está en plazo de apelación.
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