Creía que pagaba un plan de ahorro pero la plata iba a la cuenta de un empleado de la concesionaria

Un hombre de Viedma recibió un llamado telefónico. Un agente de ventas le ofreció la suscripción para comprar un vehículo Renault Duster en 84 cuotas. Como se encontraba dentro de sus posibilidades económicas, aceptó y abonó la primera cuota.

Pasaron dos meses y no recibió ni el contrato ni los cupones de pago. Llamó a la Agencia “Baires Rivadavia” y le dieron un CBU. Allí depositó mensualmente durante un año y medio las cuotas.

Le llamó la atención el bajo monto de la cuota y también la falta de remisión del contrato. Dudó incluso de la existencia misma del plan. Se comunicó nuevamente y le informaron que había un error: le estaban cobrando por un vehículo más pequeño.

Para resolver la situación debía aguardar 4 meses a que se cayera el plan y lo pasarían a otra compañía. Tuvo que depositar dinero extra por “gastos administrativos”.

Pasó el tiempo y no recibió nunca el reembolso. Luego, dejaron de contestarle los mensajes. Ante la sospecha de estafa hizo la denuncia penal e inició un reclamo formal en Defensa del Consumidor. En ese ámbito le hicieron una oferta insuficiente, por lo que se cerró la instancia de conciliación.

Entonces, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. Plan Rombo, una de las empresas demandadas, dijo que nunca había recibido el dinero de las cuotas. Desconoció el número de cuenta en el que se depositaron los monto mensuales. Se trataba de la caja personal de un empleado de la concesionaria.

Por su parte, la agencia de autos no se presentó al expediente, por lo que fue declarada en rebeldía.

En definitiva, en los registros oficiales solo figuraba la cuota inicial. El otro año y medio había ido a parar a la cuenta del empleado, pero no cancelaba el plan.

El juez ponderó que el vecino de Viedma “dispuso de su dinero en la creencia de que abonaba las cuotas de un plan de ahorros, cuando en realidad esos depósitos no tenían ninguna consecuencia cancelatoria”.

Para fallar, el magistrado tuvo en cuenta que el empleado con el que hablaba el hombre efectivamente dependía de la concesionaria: así, “las actividades por esa persona desplegada frente al consumidor implicaban que creyera que estaba contactando con la concesionaria Fransi SA o Baires Rivadavia”.

De esta manera, “más allá de la conducta de ese dependiente de la firma concesionaria, aquella debe responder”.

Consideró que fábrica y concesionaria deben pagarle al hombre un millón y medio por daño moral, y además devolverle de manera actualizada el monto de las cuotas y gastos abonados.

Gaston Yelmini

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