Una disputa familiar por la liquidación de una explotación ganadera llegó a su fin en los tribunales de la provincia. La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso presentado por una mujer contra su hermana, confirmando así el fallo de primera instancia que daba por cumplido el acuerdo de disolución de una sociedad de hecho dedicada a la cría de hacienda. La controversia judicial giraba en torno al valor real y la forma de pago de un lote de veinte vacas, en un contexto productivo fuertemente condicionado por factores climáticos adversos.
Las dos hermanas habían llevado adelante un emprendimiento agropecuario familiar durante años, pero las diferencias en la administración de los recursos —profundizadas por una severa y prolongada sequía que diezmó las pasturas y el estado general de los animales— las llevaron a tomar la decisión de liquidar el negocio. Para poner fin al conflicto de manera pacífica, vendieron el rodeo general y firmaron un convenio de división. El punto central del acuerdo estipulaba que una de ellas debía entregarle a la otra veinte vacas clasificadas bajo la categoría de “medio uso” o, en su defecto, el equivalente en dinero en efectivo tomando como referencia el valor de plaza al momento de la firma.
Sin embargo, la hermana receptora recurrió al Poder Judicial con una demanda de cobro en pesos. Alegó que la contraparte había incurrido en un cumplimiento parcial al entregarle dos cheques cuyo monto, según su criterio, no cubría la cotización real de los animales. Para sustentar su reclamo, la demandante tomó de manera unilateral el precio de mercado de la categoría “vaca conserva buena” publicado por el Mercado Agroganadero. Por su parte, la hermana demandada rechazó la acusación, asegurando que los documentos bancarios entregados reflejaban con precisión el valor monetario pactado en el acuerdo original.
Al analizar la apelación, los magistrados de la Cámara de Roca señalaron que el convenio de disolución adolecía de una redacción ambigua, ya que si bien mencionaba la compensación por las veinte cabezas, omitió fijar un criterio objetivo o un índice de precios claro para determinar su valor de forma matemática. Ante esta falta de precisión, el tribunal recurrió a peritajes e informes técnicos del mercado ganadero, los cuales determinaron que la categoría de “vaca medio uso” carece de un valor uniforme en el sector, dado que su precio final oscila significativamente de acuerdo al estado corporal del animal, las condiciones comerciales y el entorno productivo regional.
Finalmente, el fallo judicial ponderó el contexto global de la relación asociativa. Los jueces consideraron determinante el impacto que la sequía tuvo sobre los campos de la zona, una situación que justificaba que los animales sufrieran una pérdida de valor comercial. Con estos elementos, la Cámara concluyó que la demandada acreditó un cumplimiento razonable y de buena fe de la obligación asumida conforme al estado real del rodeo al momento de la separación, por lo que desestimó de forma definitiva el reclamo de cobro de pesos e impuso el cierre del expediente.
























