Confirman el rechazo a demanda contra el programa de Mirtha Legrand por el «Caso C.»

El Máximo Tribunal ratificó la aplicación de la Doctrina de la Real Malicia al tratarse de una funcionaria pública y un asunto de indudable trascendencia social, ponderando el interés público sobre el debate.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una acción de daños y perjuicios promovida por un matrimonio contra la conductora Rosa María Martínez Suárez (Mirtha Legrand), la productora y el canal, confirmando la sentencia de Cámara que los había eximido de responsabilidad civil. El caso se centró en la difusión de información que vinculaba a la pareja con la desaparición de un bebé en Mar del Plata, conocido como el «Caso C.»

El corazón de la decisión judicial fue la aplicación del estándar de la Real Malicia (o doctrina New York Times), un principio constitucional y convencional clave en materia de libertad de expresión.

La Corte, adhiriendo al dictamen de la Procuración, consideró que era imperativo aplicar este estándar debido a dos factores:

  1. Carácter Público de la Actriz: Uno de los demandantes había sido Subsecretaria de Coordinación del Ministerio de Medioambiente, lo que la colocaba en el ámbito de las funcionarias públicas.
  2. Interés Público Preponderante: El caso difundido (la desaparición de una recién nacida, la adulteración de un cadáver y la posible existencia de una red de tráfico de niños) fue calificado como un asunto indudablemente público y de enorme trascendencia social.

El Tribunal concluyó que las expresiones cuestionadas en las cuatro emisiones del programa estaban amparadas por la libertad de expresión, ya que no se logró acreditar que los demandados hubieran incurrido en real malicia, es decir, que hubieran difundido información falsa a sabiendas o con notoria despreocupación por su veracidad.

  • Origen de la Información: Se destacó que las hipótesis ventiladas en el programa provenían de la propia causa judicial en trámite.
  • Contexto de la Divulgación: La Corte enfatizó que la evaluación debía hacerse al momento de la divulgación, y no retrospectivamente con base en el resultado final de la investigación penal.
  • Debate Abierto: Se ponderó que en los programas participaron múltiples actores (los propios padres de la niña desaparecida, médicos, periodistas y abogados), permitiendo exponer diversas versiones y conjeturas que la conductora presentó como hipótesis e indicando sus fuentes.

Respecto a los agravios por violación a la imagen e intimidad, el Máximo Tribunal también los rechazó.

Si bien se invocó la protección reforzada para la intimidad de niñas, niños y adolescentes (Ley 26.061), la Corte resolvió que la divulgación cuestionada se limitó a lo indispensable para explicar un asunto de gravedad institucional. Se remarcó que solo se mostró una fotografía del rostro de la actora y que no se difundieron imágenes ni nombres de sus hijas menores.

Con esta decisión, la Corte Suprema ratifica la jerarquía del derecho al debate público y a la libertad de prensa en casos de alta relevancia social.

Julian Fernández

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