Condenan a una conductora y a su aseguradora por atropellar a una ciclista en una esquina

El siniestro vial ocurrió en el cruce de Damas Patricias y América. La Justicia determinó que el auto violó la prioridad de paso de la bicicleta. La víctima sufrió fracturas y secuelas físicas permanentes que le impiden realizar trabajos de limpieza.

El fuero Civil de Roca dictó un fallo condenatorio contra la conductora de un Fiat Uno, la titular registral del vehículo y su compañía de seguros, obligándolas a indemnizar a una mujer que fue atropellada mientras se dirigía en bicicleta a su trabajo. La sentencia determinó la responsabilidad total de la automovilista por incumplir las normas de tránsito al no respetar la prioridad de paso.

El hecho se produjo cuando la ciclista avanzaba por la Damas Patricias de norte a sur y, al llegar al cruce con la calle América, fue embestida por el automóvil que circulaba de este a oeste. El peritaje accidentológico fue clave para resolver el litigio, ya que demostró que la víctima ya había traspuesto más de la mitad de la bocacalle cuando el Fiat Uno la impactó de frente contra su lateral izquierdo, saliendo despedida varios metros sobre el asfalto.

A raíz del violento impacto, la damnificada sufrió fracturas de radio, lesiones en el hombro, fractura en un dedo del pie y múltiples hematomas. Tras las evaluaciones correspondientes, la pericia médica constató que la mujer quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 23,04%. Esta condición le generó serias limitaciones para caminar y le impidió continuar realizando tareas informales de limpieza en domicilios y comercios, las cuales significaban un ingreso extra a su empleo formal.

Durante el proceso judicial, tanto la conductora como la aseguradora intentaron mitigar su responsabilidad alegando que la ciclista circulaba a gran velocidad y sin casco. Asimismo, la compañía de seguros buscó desligarse del caso argumentando una supuesta falta de pago de la póliza. Sin embargo, la jueza interviniente rechazó los planteos de la defensa y desestimó el argumento de la empresa aseguradora, concluyendo que esta no había notificado el rechazo de la cobertura en los plazos legales correspondientes.

Finalmente, el fallo judicial ordenó el resarcimiento económico para la víctima, el cual contempla los rubros de incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial (moral), gastos médicos, la reposición y privación de uso de la bicicleta destruida, y el lucro cesante por la pérdida de sus trabajos informales de limpieza que ya no puede ejecutar debido a las secuelas físicas.

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