El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro fijó las pautas procesales para causas con adolescentes

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro aprobó una Acordada que establece las reglas de procedimiento aplicables a las causas penales que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito provincial. La medida se adoptó tras la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.801 de Régimen Penal Juvenil, con el objetivo de dotar de certeza jurídica al fuero penal en tanto la provincia no cuente con un Código Procesal Penal Juvenil específico.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro aprobó una Acordada que establece las reglas de procedimiento aplicables a las causas penales que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito provincial. La medida se adoptó tras la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.801 de Régimen Penal Juvenil, con el objetivo de dotar de certeza jurídica al fuero penal en tanto la provincia no cuente con un Código Procesal Penal Juvenil específico.

Dado que las provincias conservan la facultad constitucional de dictar sus propias normas procesales, el STJ determinó que transitoriamente se aplicará el Código Procesal Penal provincial, articulado de manera complementaria con las garantías previstas en la Ley Provincial D N° 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la nueva ley nacional. Sin embargo, la Acordada exceptúa de forma expresa la realización de juicios por jurados populares en los procesos seguidos a menores de edad.

Respecto a la legislación de fondo, la Ley N° 27.801 fija la edad de imputabilidad a partir de los 14 años, prohíbe la imposición de prisión o reclusión perpetua y establece un tope máximo de 15 años de privación de la libertad. Para los casos de niños que no hayan cumplido los 14 años al momento de la comisión del hecho, la resolución determina que no serán sometidos a proceso penal, debiendo el Ministerio Público Fiscal acreditar la existencia del hecho e informar a la SENAF si se requiere la adopción de medidas de protección integral.

Asimismo, el STJ requirió a la SENAF informar los programas operativos vigentes para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley D N° 4109 y recordó que las disposiciones de esa norma rigen plenamente para el Organismo Técnico Proteccional. En paralelo, la Escuela de Capacitación Judicial continuará con la formación obligatoria sobre el régimen juvenil para magistrados del fuero, al tiempo que se solicitó al Consejo de la Magistratura la inclusión de la temática en los exámenes para cubrir cargos judiciales.

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