Condenan a un banco por reportar como moroso a un cliente que tenía sus pagos al día

El Juzgado de Paz de la capital rionegrina sancionó a una entidad financiera que, tras adquirir una cartera de clientes, persiguió a un consumidor por un crédito ya cancelado mediante descuentos salariales. La sentencia destaca la violación al trato digno y el grave daño reputacional causado al calificarlo en "situación crítica" ante el Banco Central.

La Justicia rionegrina volvió a poner un límite a las prácticas abusivas de las entidades financieras. El caso se centró en un vecino de Viedma que había tomado créditos con una mutual, los cuales se pagaban puntualmente a través de débitos directos en sus haberes. Sin embargo, cuando el Banco del Sol adquirió esa cartera de préstamos, ignoró los pagos realizados y reportó al hombre ante el Banco Central en «Situación 4», una categoría que indica un alto riesgo de insolvencia y morosidad grave.

Un reporte automático con consecuencias reales

El fallo judicial fue contundente al describir cómo esta negligencia administrativa afectó la vida cotidiana del usuario. Al ser catalogado como deudor crítico, el consumidor sufrió la imposibilidad de obtener nuevos créditos y enfrentó restricciones en diversas entidades bancarias. Lo más grave es que el banco nunca notificó al cliente sobre la cesión de la deuda ni sobre la supuesta mora, mientras que los descuentos en su sueldo seguían ocurriendo con normalidad, lo que reforzaba su convicción de estar cumpliendo con sus obligaciones.

Durante el proceso, se acreditó que la entidad financiera actuó de forma desaprensiva. Según el juzgado, el banco se limitó a verificar una falta de acreditación interna sin investigar la realidad del consumidor, activando de forma automática el reporte negativo. Incluso después de iniciado el reclamo judicial, la rectificación ante el Banco Central fue tardía y parcial, ya que la información negativa persistió en bases de datos privadas como Veraz y Nosis, prolongando el daño a la reputación del afectado.

Indemnización y castigo preventivo

La sentencia determinó que se vulneraron derechos fundamentales garantizados por la Ley de Defensa del Consumidor, específicamente el derecho a la información adecuada y al trato digno. Los jueces señalaron que el proveedor financiero no puede desentenderse de las consecuencias que sus reportes generan en la economía personal de los individuos.

Por este motivo, el juzgado ordenó:

  • Indemnización por daño extrapatrimonial: Para compensar el estrés y los problemas financieros ocasionados.
  • Daño Punitivo: Una multa económica destinada a sancionar la conducta de la entidad y evitar que este tipo de «errores» sistemáticos se repitan con otros clientes.
  • Cese de hostigamiento: El banco tiene prohibido efectuar nuevos reportes negativos o reclamar pagos hasta que se garantice un mecanismo transparente que evite el riesgo de un doble cobro.
Julian Fernández

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