Una reciente sentencia judicial ha dejado sin efecto una multa, una clausura y una resolución del intendente de Bariloche contra un local gastronómico que opera dentro del Aeropuerto Internacional. El fallo se basa en la premisa de que la Municipalidad no tiene jurisdicción ni competencia sobre ese predio, en concordancia con criterios establecidos previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.
La decisión judicial declaró nulos varios actos administrativos:
Todos estos actos fueron invalidados por haber sido dictados fuera de la jurisdicción municipal.
El problema surgió tras una inspección de la Secretaría de Fiscalización municipal al local de la empresa Patagonia Food S.R.L., ubicado en el primer piso del aeropuerto. Los inspectores labraron un acta al constatar que el comercio no poseía la habilitación municipal ni documentación que acreditara el inicio del trámite. La empresa apeló al fuero Contencioso Administrativo, argumentando que el predio opera en tierras federales, dentro de la jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, y que nunca fue válidamente incorporado al ejido municipal.
El juez ratificó la posición de la empresa. El sector del aeropuerto había sido incorporado al municipio por una ley provincial (la 3978), la cual ya había sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema en 2024 en un litigio entre la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Río Negro. El STJ provincial había adoptado el mismo criterio.
En esta causa específica, el juzgado también declaró inconstitucional la ley provincial, al considerar que la Provincia no puede modificar los límites municipales anexando tierras que son de dominio nacional.
La sentencia no solo canceló las sanciones impuestas, sino que reiteró de forma contundente la falta de jurisdicción y competencia del Municipio de Bariloche. Esto implica que la Municipalidad no puede ejercer poder de policía, exigir habilitaciones comerciales ni dictar sanciones dentro de los límites del aeropuerto.
La sentencia actual es de primera instancia y aún puede ser objeto de apelación.
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