El viernes se conoció la sentencia de un caso judicial en Viedma que puso fin a una obligación económica de larga data. Una jueza ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre, ex policía federal, pagaba a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 27, 37 y 26 años.
El hombre solicitó formalmente a la Justicia el cierre de la obligación, argumentando que la mayoría de edad y la autonomía de sus hijos hacían que la continuidad del régimen de alimentos fuera improcedente.
El pedido fue presentado en noviembre y acompañado por las partidas de nacimiento de sus hijos. La jueza de Viedma verificó que los tres habían superado «ampliamente» la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria.
El fallo aplicó lo dispuesto por los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial, señalando que «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto».
La expresión latina ipso iure significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En el contexto de las cuotas alimentarias, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de forma automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad (salvo excepciones que deben ser probadas, como estudios o discapacidades).
No obstante, la normativa vigente exige que, si bien la obligación cesa por ley, el cese de la cuota retenida o pagada requiere una solicitud previa por parte del aportante; no se realiza de manera totalmente automática por el sistema.
El tribunal resolvió hacer lugar al planteo del ex policía y ordenó el cese inmediato de la cuota. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir un oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención sobre los haberes del padre.
























