Un chofer de reparto de la firma C-PAT SRL fue despedido en marzo de 2024 tras ser acusado por su empleadora de un faltante de mercadería en el camión que conducía. Sin embargo, la Justicia laboral de Bariloche consideró que el despido fue injustificado, ya que al momento de la desvinculación el trabajador todavía estaba amparado por los fueros sindicales.
La Cámara Primera del Trabajo recordó que la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales prohíbe despedir, suspender o modificar las condiciones de un delegado sin resolución judicial previa. Esa tutela no concluye con el fin del mandato gremial, sino que se extiende por un año más. En este caso, el trabajador había sido delegado hasta diciembre de 2023, por lo que aún estaba protegido en la fecha de su despido.
El tribunal remarcó que este mecanismo no constituye un privilegio personal, sino una garantía institucional para proteger la representación sindical de posibles represalias. También citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que exige el trámite previo de desafuero antes de aplicar cualquier sanción.
La empresa intentó justificar el despido alegando la existencia de un faltante de mercadería, pero para la Justicia lo central fue la omisión del procedimiento de desafuero, lo que invalidó la decisión patronal.
En consecuencia, se ordenó a la compañía indemnizar al trabajador como en un despido sin causa, abonar los salarios correspondientes hasta completar el período de estabilidad gremial y otros rubros legales. El tribunal, no obstante, rechazó los planteos por despido discriminatorio y la aplicación de multas adicionales, al no encontrar pruebas suficientes.
El fallo reafirma que la protección sindical se mantiene vigente más allá del mandato y que cualquier despido en ese período sin autorización judicial resulta nulo. La sentencia aún puede ser apelada.

























