El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro dejó sin efecto la aplicación de un artículo de la Ordenanza N° 3563/10 de San Antonio Oeste, que establecía el cobro de una tasa por carteles y elementos publicitarios colocados dentro de los locales comerciales.
La decisión se produjo tras rechazar un recurso de apelación presentado por la Municipalidad y confirmar lo dispuesto por la Cámara Civil de Viedma, en un caso iniciado por la Embotelladora del Atlántico, que había cuestionado la legalidad de la norma.
El máximo tribunal provincial sostuvo que la mera existencia de publicidad en el interior de un comercio no implica la prestación de un servicio municipal que habilite el cobro de una tasa. En ese sentido, precisó que la ordenanza en cuestión configuraba, en rigor, un impuesto encubierto, ya que los contribuyentes no recibían ninguna contraprestación por parte del Estado local. Cabe destacar en este punto que la tasa es una especie de tributo que debe, necesariamente, tener como contrapartida una prestación del sujeto obligado al pago, por ejemplo, la tasa de justicia o la tasa de alumbrado y barrido. Es claro entonces que una tasa de las características que pretendía imponer el municipio de San Antonio Oeste ni siquiera se acerca al concepto legal en términos tributarios. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido criterios dónde deja en claro que la tasa debe tener una contraprestación efectiva, individualizada y concreta.
“Dicha modalidad publicitaria no puede ser objeto de imposición bajo la forma de una tasa, pues en rigor constituye un verdadero impuesto, dado que el contribuyente no recibe contraprestación alguna”, señaló el fallo, en línea con la doctrina legal ya sentada en otras oportunidades.
Además, el STJ observó irregularidades en el procedimiento de verificación: el relevamiento se realizó mediante actas confeccionadas por una empresa privada contratada por el municipio, lo que fue considerado incompatible con la normativa vigente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
La sentencia representa un límite a las facultades municipales en materia tributaria y reafirma que toda tasa debe estar vinculada a una prestación concreta y efectiva de servicios por parte del Estado.
Este es un criterio importante del STJ de Rio Negro que limita la imposición de presión tributaria exagerada, injustificada, infundada y confiscatoria de algunos municipios.

























