El juez federal Adrián González Charvay, del Juzgado de Campana, dictó un fallo que anula el veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. El veto fue declarado inválido tras una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años con discapacidad.
El magistrado sostuvo que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias” y calificó el veto como una discriminación directa contra personas en situación de vulnerabilidad.
El decreto impugnado —el Artículo 3 del Decreto 534/2025— suspendía la ley sancionada por el Congreso, pero fue declarado nulo. El juez explicó que el Poder Ejecutivo “no justificó de manera legítima el recorte” y omitió ponderar las consecuencias humanas de la medida.
La decisión fue motivada en parte por la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el derecho autónomo al cuidado, especialmente de menores, adultos mayores y personas con discapacidad.
Aunque el fallo solo aplica al caso planteado, implica la restauración de prestaciones de salud, educación y atención para los niños beneficiados (B.N. y Y.N.) y representa un precedente judicial contra el uso arbitrario del veto presidencial.

























