El Gobierno dio un paso clave en la implementación de la Reforma Laboral al oficializar, a través del Boletín Oficial, la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este nuevo instrumento previsional y financiero cambiará de raíz el histórico sistema de indemnizaciones por despidos en el sector privado. A partir de su puesta en marcha, los fondos aportados por las empresas dejarán de ser un pasivo contingente y pasarán a ser administrados en cuentas individuales a través de vehículos de inversión como Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros, bajo la estricta órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La normativa busca garantizar que los costos operativos no devoren los ahorros de los trabajadores y las empresas. Por este motivo, se fijó un tope máximo de comisión del 1% anual sobre los activos administrados, una medida pensada para incentivar la competencia entre las entidades financieras privadas y preservar la eficiencia del sistema. Los empleadores tendrán la libertad de elegir qué administradora y qué fondo se adapta mejor a sus necesidades, contando además con la opción de migrar sus recursos de un FAL a otro gracias a la portabilidad del régimen.
Un fuerte impulso exclusivo para el tablero financiero doméstico
El desembarco de los fondos del FAL promete convertirse en un dinamizador estructural para el mercado de capitales local debido a una cláusula de exclusividad territorial. La reglamentación determina que los recursos acumulados deberán invertirse únicamente en valores negociables e instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la Argentina.
Esta delimitación geográfica deja fuera de juego a los Cedears y a cualquier otro activo que cuente con subyacentes en el exterior. De esta manera, la millonaria liquidez que genere el empleo privado se concentrará en reactivar el financiamiento doméstico a través de la demanda de Letras (Lecaps), Bonos (Boncaps y ajustables por CER), Obligaciones Negociables (ONs) corporativas y acciones de empresas locales.
El dato clave para las empresas: Si un empleador no elige una entidad administradora para abrir su FAL dentro del plazo de un mes, la CNV procederá a asignarle un fondo de oficio para evitar la parálisis de los aportes.
La letra chica: qué resta definir en los próximos 45 días
A pesar de la certidumbre que aporta conocer la fecha de inicio para noviembre, todavía queda un camino regulatorio por recorrer antes de que el FAL debute en las empresas. Los organismos oficiales con injerencia directa en la materia —la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la CNV y la Secretaría de Trabajo— disponen de un plazo de 45 días hábiles para redactar las normas complementarias y operativas.
El principal desafío que enfrenta el regulador en este período es diseñar el «menú de inversiones» autorizado. El mercado aguarda con expectativa cómo resolverá la CNV el delicado equilibrio entre dos necesidades contrapuestas: la obligación de mantener una alta liquidez disponible para afrontar despidos imprevistos y, al mismo tiempo, la búsqueda de rendimientos financieros atractivos que protejan el valor real del capital frente a la inflación.

























