Un padre que perdió la memoria en un accidente deberá pagar cuota alimentaria

A pesar de las graves secuelas físicas y cognitivas que sufrió el hombre tras un choque, la Justicia determinó que debe cumplir con su responsabilidad económica. El fallo resalta que las tareas de cuidado que ahora asume la madre de forma exclusiva tienen un valor económico que debe ser compensado.

La justicia de Familia resolvió un caso de extrema sensibilidad donde el derecho a la asistencia de los hijos se enfrentó a la realidad de un padre con discapacidad sobreviniente. Un hombre que, hasta antes de un grave accidente de tránsito, participaba activamente en la crianza de sus dos hijos, quedó con secuelas físicas y pérdida de la memoria, lo que interrumpió su capacidad de cuidado directo. Sin embargo, un fallo reciente determinó que su condición de salud no lo exime de su responsabilidad como proveedor.

Tras el incidente, la organización familiar dio un giro de 180 grados. La madre, quien anteriormente compartía las tareas, pasó a ser la responsable única de la logística cotidiana, la educación y el acompañamiento de los niños. Ante esta sobrecarga, la mujer recurrió a la Justicia para solicitar una prestación alimentaria, argumentando que su nueva realidad le exigía no solo más tiempo, sino también mayores gastos, incluyendo la contratación de ayuda externa para el cuidado de los menores.

El hombre, empleado del Estado provincial, se opuso a la demanda argumentando su propia vulnerabilidad: detalló su largo proceso de internación y la rehabilitación que aún transita. Sin embargo, las pruebas socioambientales fueron determinantes. Si bien se comprobó que existe un vínculo afectivo y contacto, la balanza de las tareas diarias se inclinó totalmente hacia la madre.

La sentencia judicial hizo hincapié en un principio fundamental del derecho de familia moderno: las tareas de cuidado personal tienen valor económico. Al recaer estas tareas exclusivamente en la mujer debido a la imposibilidad física del padre, se produce un desequilibrio que debe ser compensado monetariamente para garantizar el bienestar de los niños.

El fallo resolvió fijar una cuota alimentaria que busca equilibrio entre la necesidad de los hijos y la situación del progenitor:

  • Retención del 20%: Se estableció que el padre deberá aportar el 20% de sus ingresos mensuales como empleado público, incluyendo el aguinaldo (SAC).
  • Gastos extraordinarios: Todo gasto que exceda lo cotidiano, como tratamientos médicos específicos o necesidades educativas especiales, será afrontado en partes iguales (50/50) por ambos padres.
  • Depósito judicial: El monto será transferido directamente a una cuenta a nombre de la madre para asegurar la transparencia y el destino de los fondos.

La jueza consideró que, aunque la situación del padre es trágica, los derechos de los niños a recibir asistencia de ambos progenitores son prioritarios. En este caso, el aporte del padre se vuelve estrictamente económico para compensar el aporte «en especie» (tiempo y esfuerzo) que la madre realiza las 24 horas del día.

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