Un gesto cotidiano que terminó en juicio: indemnizan a un colectivero que se lesionó al mover un espejo

El chofer de la empresa KOKO sufrió el corte total de un tendón tras romperse el cristal del retrovisor mientras cumplía su turno. La Justicia de Roca elevó el porcentaje de incapacidad que pretendía pagar la aseguradora y dictó sentencia a favor del trabajador.

Lo que parecía una jornada habitual para un chofer de la empresa de transporte KOKO terminó convirtiéndose en un largo proceso judicial y una secuela física permanente. Mientras cumplía su recorrido vespertino, el trabajador realizó un gesto que había repetido miles de veces en sus 12 años de trayectoria: estirar la mano para acomodar el espejo retrovisor del colectivo. Sin embargo, en esta oportunidad el cristal se rompió, provocándole un corte profundo en el dedo pulgar de su mano derecha que le impidió seguir al volante de inmediato.

La herida, que inicialmente parecía un accidente doméstico menor, resultó ser de una gravedad considerable. Los estudios médicos posteriores, incluyendo una resonancia magnética, confirmaron que el trabajador había sufrido el corte completo del tendón flexor del pulgar. A pesar de someterse a una cirugía reconstructiva y atravesar meses de rehabilitación intensiva, la lesión dejó una limitación funcional permanente, lo que llevó al chofer a iniciar una demanda bajo el amparo de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La disputa legal se centró principalmente en la magnitud de la incapacidad. En una primera instancia administrativa, la comisión médica había fijado un 9,74%, cifra que fue cuestionada por la aseguradora para evitar el pago de la indemnización correspondiente. Sin embargo, al llegar al fuero laboral de General Roca, una nueva pericia médica oficial determinó que la incapacidad real era del 12,71%, vinculando de manera directa y sin dudas las secuelas físicas con el accidente ocurrido dentro del colectivo.

En su fallo, los jueces destacaron una conducta contradictoria por parte de la aseguradora. Señalaron que la empresa había aceptado el siniestro originalmente al brindar las primeras prestaciones médicas, por lo que resultaba inconsistente intentar desconocer la existencia del accidente o la gravedad de los daños durante el juicio. Al no haber impugnado el informe pericial judicial, la sentencia otorgó pleno valor a la incapacidad del 12,71% y condenó a la compañía a pagar la indemnización íntegra prevista por la normativa vigente, resguardando así el derecho del trabajador ante un accidente que cambió su capacidad laboral por un simple ajuste de espejo.

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