Roca: un restaurante cerrado deberá pagar el equivalente a 820 cafés por pasar música

La Justicia Civil falló a favor de SADAIC tras una demanda por derechos de autor. La expropietaria del comercio, ubicado en la calle Tucumán, nunca pagó los aranceles por la reproducción de música entre 2019 y 2021.

La música en un local comercial no es gratuita, y un reciente fallo judicial en General Roca lo dejó en claro. Una comerciante, que supo tener un restaurante sobre la céntrica calle Tucumán, fue condenada a pagar una millonaria deuda a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Lo curioso del caso es la unidad de medida de la multa: la mujer debe abonar el valor de 820 cafés.

El conflicto se originó cuando SADAIC detectó que el establecimiento utilizaba música (reproducida a través de computadoras) como parte de su propuesta gastronómica sin abonar los cánones correspondientes. A pesar de los reclamos previos, la dueña nunca regularizó la situación, lo que derivó en una demanda por cobro de aranceles.

¿Por qué se mide en cafés?

El sistema tarifario de SADAIC, aprobado por su Directorio, utiliza el «valor café» como unidad de medida ajustable para fijar los aranceles mensuales, dependiendo de las características y el rubro del local. En este caso, la justicia determinó que el restaurante acumuló una deuda significativa durante un período de poco más de dos años.

El desglose de la deuda (septiembre 2019 – octubre 2021):

  • 160 cafés: Por el periodo septiembre-diciembre 2019.
  • 100 cafés: Por el trimestre enero-marzo 2020.
  • 160 cafés: Por el periodo septiembre-diciembre 2020.
  • 400 cafés: Por el periodo enero-octubre 2021.
  • Total: 820 cafés.

Sin defensa y con sentencia

Durante el proceso judicial, la propietaria del local no se presentó a ejercer su defensa a pesar de haber sido notificada formalmente. Ante esta situación, la Justicia provincial declaró su rebeldía procesal, lo que implica que los hechos denunciados por SADAIC se presumen como ciertos.

Las pruebas presentadas confirmaron que el local tenía habilitación comercial, estaba inscripto en los registros fiscales y reproducía música de manera mecánica (ejecución pública), lo que encuadra perfectamente en la Ley de Propiedad Intelectual.

El rol de SADAIC

La entidad es la única autorizada legalmente en el país para recaudar los derechos económicos derivados de la utilización de obras musicales. El fallo reafirma que, aunque un comercio cierre sus puertas —como ocurrió con este restaurante—, las deudas contraídas por la explotación de derechos de autor durante el tiempo que estuvo activo permanecen vigentes y deben ser canceladas por sus responsables.

Julian Fernández

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