Se conoció un fallo inédito y de gran impacto social en el Fuero de Familia de General Roca. Una jueza aceptó la triple filiación para un adolescente que buscaba mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y, al mismo tiempo, con el esposo de su madre, quien ha sido su padre de crianza.
El caso se centró en un adolescente que vive desde los cuatro años con su madre y el esposo de ella. Con el tiempo, desarrolló un vínculo afectivo muy fuerte con este hombre, quien lo acompaña en todos sus proyectos y le brinda amor y contención, compartiendo intereses como el dibujo y la actividad física.
El lazo familiar se reforzó cuando la pareja de su madre y ella adoptaron a otro niño, sumando un hermanito a la familia. Esto llevó al adolescente a querer modificar su apellido y, finalmente, a solicitar la adopción por integración por parte de su figura de crianza.
El padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, se mostró comprensivo con el deseo de su hijo. Aunque no se opuso al cambio de apellido, expresó su deseo de seguir siendo el padre del chico y que este contara con él, aunque sea como “papá suplente”. Ante esta situación, el adolescente pidió a la Justicia poder constituir una triple filiación.
La clave legal del fallo radicó en que el Fuero de Familia de Roca debió declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La jueza argumentó que la aplicación literal de ese artículo “colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas», cuando la realidad es que los tres adultos desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento «desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida”.
El fallo finalmente otorgó la adopción integrativa plena del adolescente por parte de su padre de crianza, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. Además, se autorizó la modificación del nombre del joven, respetando su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia citó la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que acepta la noción de familias en plural y sostiene que la Convención Americana no impone un concepto cerrado o un único modelo tradicional de familia.
En este contexto, la jueza destacó que la noción de socioafectividad es «clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales», priorizando el afecto y la identidad sobre la biología. La adopción por integración, como se recuerda en el fallo, siempre mantiene el vínculo filiatorio con el progenitor de origen, y en este caso, la intención fue sumar un tercer vínculo legal.
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