Un fallo inédito pero contemplado en la legislación vigente dispuso que un abuelo paterno deberá pagar una cuota alimentaria del 15% de su salario para sus nietos, ante los reiterados incumplimientos del padre en el pago de la manutención. La medida fue dictada por una jueza de Familia de Roca, y se aplicará de manera complementaria, es decir, solo en los períodos en que el progenitor no cumpla con su obligación.
La madre de los menores inició la demanda al no poder sostener por sí sola la totalidad de los gastos. Durante años, el padre de los niños pagó de forma esporádica y parcial la cuota alimentaria previamente acordada, y además no mantenía ningún tipo de vínculo con los chicos. Su situación laboral irregular –sin empleo registrado– dificultaba aún más el cumplimiento.
Ante este contexto, la mujer recurrió a la Justicia para hacer valer el derecho de sus hijos a recibir alimentos, tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita a los abuelos a responder subsidiariamente cuando los padres no cumplen.
En el proceso judicial, el padre fue notificado pero no cambió su conducta, e incluso informó que había tenido otro hijo. El abuelo, por su parte, no contestó la demanda ni presentó documentación que justificara su situación económica ni posibles obligaciones alimentarias con otros nietos.
Frente a esta falta de colaboración, la jueza consideró procedente fijar una cuota alimentaria complementaria a cargo del abuelo, aplicable sobre su haber bruto mensual. La misma será exigible solo en los períodos en que el padre no cumpla total o parcialmente con su deber y retroactiva a la fecha de inicio de la demanda.
La sentencia se apoyó en el principio del interés superior del niño, reconociendo que la obligación alimentaria no recae únicamente en los padres, sino que puede extenderse a los abuelos en situaciones excepcionales como esta.
Este tipo de decisiones, cada vez más frecuentes en la Justicia de Familia, resaltan la corresponsabilidad familiar en el cuidado de los menores, sobre todo cuando el progenitor se desentiende de sus obligaciones legales y afectivas.
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