Un caso judicial en General Roca resolvió la anulación de un reconocimiento paterno tras confirmarse que no existía vínculo biológico entre un hombre y la hija de su expareja.
El hombre había reconocido a la niña durante la relación, pero tras la separación se realizó un estudio de ADN que descartó cualquier parentesco. Frente a este resultado, acudió a la Justicia para solicitar la nulidad del reconocimiento. Sin embargo, el fuero de Familia de Roca rechazó en primera instancia su pedido, argumentando que no existía un vicio en el consentimiento y que la demanda se presentó luego de que la madre iniciara un reclamo de alimentos.
La causa llegó a la Cámara de Apelaciones, que revocó la sentencia. El tribunal advirtió falencias en la gestión judicial, como la falta de citación de la niña para ser escuchada. Además, consideró probado que el hombre desconocía su falta de vínculo biológico al momento del reconocimiento y que el mismo se había otorgado bajo error, configurando un vicio del consentimiento.
Los jueces valoraron también que la prueba genética descartó el parentesco y que los informes sociales determinaron que la niña no mantenía ningún lazo afectivo con el hombre. A ello se sumó que la madre no reactivó el proceso de alimentos durante más de dos años, lo que reforzó la conclusión de que no existía beneficio alguno en sostener un reconocimiento paterno sin base biológica ni emocional.
La resolución ordenó anular el reconocimiento y que la niña quede registrada únicamente con el apellido materno, en resguardo de su verdadera identidad.
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