El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut revocó una sentencia absolutoria dictada en 2018 y ordenó un nuevo juicio en una causa por abuso sexual con acceso carnal. El fallo anterior había sido objetado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por carecer de perspectiva de género y basarse en argumentos que vulneraban el derecho de la víctima a obtener justicia. La decisión del máximo tribunal provincial sigue la línea del dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien había señalado que la sentencia anterior tenía “graves deficiencias”.
Según se desprende del expediente, el caso ocurrió en Puerto Madryn y el acusado fue absuelto por el beneficio de la duda. Los hechos llevados a juicio ocurrieron cuando la víctima estaba en su domicilio y se presentó su expareja. Luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales. Las pericias médicas posteriores confirmaron lesiones compatibles con abuso sexual.
La Fiscalía había calificado el hecho como “abuso sexual con acceso carnal”, pero la defensora pública sostuvo que no había existido tal delito y centró su argumento en desestimar la posibilidad de coerción, basándose en la contextura física de la víctima. Alegó que no hubiera sido simple “sacarle una calza” a “una mujer obesa”, lo cual fue considerado inadmisible tanto por la Corte Suprema como por el STJ. Aunque el tribunal de juicio original había reconocido indicios que avalaban el relato de la denunciante, terminó absolviendo al acusado.
Para el STJ del Chubut, la sentencia “comprometía el acceso efectivo a la Justicia de la víctima” y ponderó el dictamen de Casal que advertía que “el fallo recurrido implicaba una restricción sustancial al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público”. En esa línea, los jueces agregaron que “la deficiencia resultaba especialmente grave, dado que los hechos investigados ocurrieron en un contexto claro de violencia de género contra la expareja del imputado”.
En su resolución, el STJ recordó que “en causas de violencia sexual ocurridas en el marco de relaciones de poder desiguales como en vínculos de pareja o expareja, los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género, tal como lo imponen la Ley N° 26.485, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
“La omisión de dicho enfoque no constituye una mera falencia técnica, sino una vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”, subrayaron los magistrados. Por último, el fallo destacó que el Estado argentino está obligado a “investigar, juzgar y sancionar los casos de violencia sexual con debida diligencia y perspectiva de género” y citó un principio sostenido por la Corte Interamericana: no se deben exigir a las víctimas pruebas irrazonables ni desechar sus relatos por falta de detalles, especialmente cuando se trata de testimonios en contextos de trauma.
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