El incidente tuvo lugar en la vivienda que el denunciante comparte con su pareja y madre de su hija. Según la exposición realizada ante la Comisaría 44 de Campo Grande, tras desatarse un altercado verbal en el que la mujer habría intentado agredirlo, se presentó en la propiedad el padre de ella. Al momento de retirarse del inmueble, el hombre recibió un golpe de puño en el rostro propinado por su suegro, lo que motivó la posterior apertura de la causa.
El expediente fue derivado al fuero local bajo el marco legal de la Ley 3040 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares. Al evaluar la solicitud del damnificado, la jueza subrogante Marta Fuentes encuadró el hecho dentro del carácter cautelar de la normativa, recordando que estas disposiciones buscan prevenir situaciones de peligro inminente para la integridad física o psíquica de las partes involucradas.
Sin embargo, en su resolución, la magistrada concluyó que la descripción formulada por el denunciante responde a un hecho puntual y aislado dentro del contexto de una disputa de pareja, sin la presencia de antecedentes ni hechos reiterados que demuestren un patrón de violencia familiar. Asimismo, la resolución instó al requirente a contar con patrocinio letrado particular o, en su defecto, acudir a la Defensoría de Pobres y Ausentes para formalizar eventuales reclamos por otras vías.
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