La Cámara Civil de General Roca revocó una sentencia que en primera instancia había condenado a una concesionaria de Bahía Blanca por un supuesto intento de cobro duplicado, tras la venta de una camioneta 0 km. El tribunal consideró que los compradores no acreditaron haber informado en tiempo y forma un cambio en la modalidad de pago, y descartó que hubiera un accionar indebido por parte de la empresa.
El conflicto surgió luego de que los compradores entregaran un cheque de pago diferido por el total del vehículo. Sin embargo, al día siguiente gestionaron un crédito y realizaron una transferencia bancaria por ese mismo monto. Según manifestaron, le pidieron a la concesionaria que no presentara el cheque, pero este fue depositado igual. La primera presentación fue rechazada por “imagen ilegible”, y la segunda, por falta de fondos.
A raíz de ese movimiento, el gerente del banco se comunicó con los compradores, les informó sobre el rechazo y envió una carta con aviso de recibo. Los clientes intentaron contactarse con la concesionaria sin obtener respuesta, y luego enviaron una carta documento reclamando daños por lo que interpretaron como un intento de cobro doble. Alegaron angustia, descrédito comercial y gastos financieros, e iniciaron una demanda por daño emergente, moral y punitivo.
Si bien el juzgado de primera instancia les dio la razón, la Cámara revocó esa decisión al concluir que no fue probado que la empresa hubiera sido informada adecuadamente sobre el pago alternativo por transferencia. Según el fallo, la protección al consumidor no elimina la obligación de comunicar ni libera de la carga mínima de acreditar los hechos.
Además, se estableció que el cheque fue depositado una sola vez por la concesionaria y que la segunda presentación fue automática, realizada por el propio banco tras el rechazo inicial. El único pago que ingresó fue la transferencia, por lo que no se produjo un cobro doble ni un beneficio económico indebido para la firma.
El tribunal reconoció que los compradores sufrieron consecuencias, como el rechazo bancario, advertencias del banco y preocupación por una posible ejecución. Sin embargo, entendió que esas consecuencias derivaron de una conducta negligente por parte de los clientes, y no de una falta por parte de la concesionaria.
La sentencia citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en particular el caso “Coliñir”, para reforzar que la regla in dubio pro consumidor no reemplaza la necesidad de probar los hechos reclamados. “No es dable suplir la ausencia total de prueba”, señala el fallo.
En conclusión, la Cámara descartó un incumplimiento contractual por parte de la empresa, describió la conducta de los compradores como “desprolija y poco comunicada” y ratificó que la protección al consumidor no puede utilizarse para justificar reclamos sin respaldo probatorio.
La actual conducción del Club Deportivo Roca encendió las alarmas de la comunidad "Naranja" al…
Un caso de acoso sexual y laboral dentro de la Policía de Río Negro activó…
La tensión gremial en la Administración Pública Nacional sumó un capítulo crítico con epicentro en…
El Gobierno de Río Negro dio un paso definitivo para garantizar que el histórico despegue…
El megadespliegue energético que promete cambiar de raíz la matriz económica de la Patagonia tuvo…
Un gravísimo episodio de connotación sexual y violencia conmovió a la comunidad de General Roca.…
Esta web usa cookies.