Ordenan millonario resarcimiento a un trabajador analfabeto que fue contratado ilegalmente como monotributista en Viedma

La Cámara Laboral de Viedma emitió un duro fallo que condenó a una empresa estatal a pagar una indemnización integral a un trabajador que prestaba servicios de vigilancia en relación de dependencia, pero que fue obligado a inscribirse como monotributista para eludir la legislación laboral. La sentencia subraya la vulnerabilidad del empleado, que era analfabeto y desconocía el alcance legal del contrato que había firmado.

Fraude laboral en una empresa estatal

El hombre, que cumplía turnos rotativos de 48 horas semanales y trabajaba bajo la supervisión directa de un responsable, fue desvinculado de su puesto tras sufrir un accidente en el trayecto hacia su trabajo. En la demanda judicial, sostuvo que el contrato como monotributista fue utilizado «en fraude a la ley laboral», ya que en la práctica trabajaba sin autonomía, con horarios fijos y sin medios propios.

La Cámara Laboral de Viedma fue especialmente crítica con la aseguradora, por ser una empresa estatal y «no podía desconocer la normativa que la propia Provincia de Río Negro estableció para regular el funcionamiento de las empresas de vigilancia en su territorio».

Condena por despido y accidente laboral

El tribunal citó la Ley Provincial N° 3608 que regula la actividad de seguridad y concluyó que el vínculo no podía ser independiente, ya que el trabajador no cumplía con los requisitos de habilitación de esa norma. Las pruebas y testimonios confirmaron que el personal recibía instrucciones, horarios y pagos directamente de la empresa, lo que constituyó «indicios claros y concordantes de la existencia de una relación laboral dependiente».

Adicionalmente, se reconoció el impacto del accidente in itinere, que le provocó al trabajador una incapacidad parcial y definitiva del 17,75% debido a una fractura de rodilla. La sentencia condenó a la empresa a abonar una indemnización integral que cubre las diferencias salariales, la compensación por despido y el resarcimiento por la incapacidad derivada del accidente, reafirmando la obligación de las empresas de proteger los derechos de los trabajadores, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad.

Julian Fernández

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