No tener empleo formal no exime de pagar alimentos: fijan una cuota de tres salarios mínimos

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una sentencia de primera instancia que obliga a un hombre a abonar una cuota alimentaria equivalente al 30% de sus ingresos, con un piso no menor a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en favor de sus hijas.

El tribunal rechazó los argumentos del demandado, quien había alegado no contar con empleo formal y trabajar de manera ocasional como carpintero y vendedor de pan. La resolución remarcó que la falta de ingresos registrados no constituye una excusa válida para incumplir con las obligaciones alimentarias, salvo que exista prueba concreta de una imposibilidad real para trabajar.

Según la causa, la madre promovió la acción de alimentos tras la separación, señalando que el hombre solo abonaba el colegio de una de las niñas mientras ella afrontaba el resto de los gastos y el alquiler de la vivienda. También denunció haber dejado el hogar por episodios de violencia del progenitor.

La jueza de Familia había hecho lugar al reclamo y fijado la cuota en un 30% de los ingresos, con un mínimo de tres salarios mínimos, además de establecer que el padre debía cubrir la mitad de los gastos extraordinarios. La magistrada consideró que las niñas viven la mayor parte del tiempo con su madre, quien además de solventar la manutención, asume la totalidad de las tareas de cuidado.

El hombre apeló al sostener que la cuota era excesiva y que, además, él cuidaba a las hijas cuando la madre viajaba. No obstante, la Cámara desestimó todos sus planteos: los jueces valoraron que no ofreció pruebas serias sobre sus ingresos ni refutó de manera técnica la valoración realizada en primera instancia.

El fallo también resaltó que el demandado es joven, no padece problemas de salud, no debe afrontar un alquiler y que el tiempo que comparte con las niñas se limita a unos ocho días al mes.

La resolución se fundamenta en el principio de carga dinámica de la prueba, previsto en el Código Procesal de Familia y en el Código Civil y Comercial: cada parte debe acreditar aquello que se encuentra en mejores condiciones de probar. En este caso, la Cámara concluyó que el hombre no cumplió con ese deber.

Julian Fernández

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