La disputa judicial en los tribunales de General Roca comenzó cuando el padre de un niño pequeño solicitó ampliar el tiempo de contacto con su hijo, incluyendo la posibilidad de que el menor se quedara a dormir en su domicilio de forma semanal. La madre se opuso firmemente a esta medida, argumentando que la vivienda no era un lugar seguro debido a que el hombre convive con un perro de raza dogo. Según el planteo materno, el tamaño y las características del animal representaban una amenaza constante para un niño de tan corta edad, quien aún no posee la capacidad cognitiva para manejarse ante un perro de ese porte.
Ante la controversia, la justicia ordenó un informe socioambiental exhaustivo para evaluar las condiciones del hogar. Los especialistas que visitaron la casa del padre observaron de cerca el comportamiento de la mascota y concluyeron que, si bien se trata de un animal de gran tamaño, no presentó conductas agresivas ni indicadores de peligro durante la entrevista. Tras no detectarse antecedentes de violencia por parte del animal, la Cámara de Apelaciones de Roca decidió rechazar el recurso de la madre y confirmar el régimen de pernocte, entendiendo que no existen motivos graves para restringir el derecho a la coparentalidad.
Sin embargo, el fallo no fue un cheque en blanco para el progenitor. La sentencia impuso una obligación expresa: el padre debe garantizar todos los cuidados pertinentes y medidas de seguridad necesarias mientras ejerza la tutela de su hijo en presencia del perro. Además, la jueza remarcó que esta medida es provisoria y estará sujeta a revisión si ocurriera cualquier imprevisto, el cual debe ser informado al juzgado en un plazo máximo de 24 horas. La resolución enfatiza que, por encima de los temores de los adultos, debe prevalecer el interés superior del niño a crecer manteniendo un vínculo afectivo sólido con ambos padres.
Para suavizar la tensión entre las partes, la Justicia sugirió además una serie de medidas complementarias. Se propuso que los intercambios del niño se realicen en un entorno armónico, sugiriendo incluso la participación de una tercera persona —como la abuela materna— para mediar en los encuentros y mejorar la comunicación entre los progenitores. De esta manera, el fallo reafirma la igualdad parental en Río Negro, dejando claro que la tenencia de una mascota, por más imponente que sea, no es motivo suficiente para anular el derecho de un padre a compartir el día a día con su hijo si no hay pruebas concretas de riesgo.
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