El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó en las últimas horas una demanda presentada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche contra la ley provincial que regula la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios. El fallo judicial no entró a debatir el fondo del reclamo ni definió si la norma respeta la Constitución, sino que desestimó la presentación por una cuestión puramente legal y de procedimiento: la falta de un «caso concreto».
La organización indígena pretendía que se anulara la ley y su reglamentación argumentando que el propio Gobierno provincial la aprobó sin haberlos consultado previamente, lo que vulneraría sus derechos colectivos sobre el territorio y los recursos naturales. Sin embargo, los jueces del máximo tribunal coincidieron con la postura de la Fiscalía de Estado provincial y remarcaron que, para que el Poder Judicial pueda anular una ley, no alcanza con estar en desacuerdo con su texto, sino que hay que demostrar que ya causó un perjuicio directo o que existe un proyecto específico (como una obra o explotación) a punto de aplicarse que perjudique a una comunidad determinada.
En su resolución, el STJ aclaró que la ley de consulta es una herramienta que recién se activa cuando el Estado intenta tomar una medida administrativa o legislativa puntual. Al no haberse presentado un conflicto real sobre el terreno, el tribunal dejó la discusión en suspenso y remarcó que las comunidades originarias conservan el derecho de volver a recurrir a la Justicia en el momento en que una medida concreta o un proyecto específico amenace sus derechos.
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