La Cámara del Trabajo de General Roca dictó un fallo en el que rechazó la causa de despido invocada por la empleadora de una niñera, a quien había cesanteado bajo la acusación de descuidar a su hija menor por utilizar el teléfono celular durante la jornada laboral. El tribunal laboral determinó que la causal alegada para rescindir el contrato con justa causa carecía de sustento probatorio suficiente, por lo que encuadró la desvinculación dentro de la figura del despido incausado y ordenó el pago total de los rubros indemnizatorios.
La controversia se originó cuando la dueña de casa notificó el despido de la trabajadora doméstica asignada al cuidado de personas, argumentando que incurría en negligencia en sus tareas debido a una supuesta distracción constante con el dispositivo móvil. Sin embargo, al momento de judicializarse el reclamo, la parte empleadora no aportó elementos de convicción ni testimonios categóricos que permitieran acreditar de manera fehaciente las faltas atribuidas o un perjuicio directo en la atención recibida por la menor.
Al analizar las pruebas aportadas al expediente, los magistrados recordaron que la legislación exige una proporcionalidad estricta y una prueba contundente para justificar la ruptura del vínculo laboral sin indemnización. En su voto, los jueces señalaron que el mero uso esporádico o eventual de un teléfono celular no constituye por sí mismo una falta grave ni configura una injuria laboral suficiente, a menos que se demuestre de forma inequívoca un abandono efectivo de los deberes de cuidado o un incumplimiento reiterado a directivas expresas.
Frente a la inobservancia de la carga probatoria que pesaba sobre la demandada, la Cámara hizo lugar al reclamo indemnizatorio impulsado por la trabajadora. La resolución judicial obligará a la empleadora a abonar las sumas correspondientes a la indemnización por antigüedad, el desembolso por falta de preaviso y la integración del mes de despido, además de las diferencias salariales saldadas en el fuero laboral de la provincia de Río Negro.
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